Regl. 2648, art. VII

Promulgación y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2648, Art. VII

Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo I de este Reglamento para tener vigencia - 10 - al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada.
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