Regl. 2648, art. VII
Promulgación y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2648, Art. VII
Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de
ley expresada en el ArtÃculo I de este Reglamento para tener vigencia
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al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112, de 30 de junio
de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada.