Regl. 6654, art. 9-9.4

Requisitos de los pliegos de la subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.4

a. Los pliegos contendrán especificaciones completas y descripciones claras de los suministros y servicios que se desean obtener. b. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos de la adjudicación de la subasta. C. En los pliegos de la subasta se especificará la fecha, hora y lugar en que se abrirán los sobres con las ofertas. d. Todo pliego de subasta contendrá instrucciones específicas, respecto a la forma en que habrán de someterse las ofertas; así como, los términos y condiciones que regirán la transacción. Estos y las especificaciones, constituirán la base del contrato y pasarán a formar parte del mismo. e. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta. f. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales, deberán contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta. g. En los casos que se requiera de los licitadores que sometan alguna certificación o documentos especiales, como parte de su oferta, se estabtecerán los términos básicos del requerimiento, mediante cláusula al efecto. Ejemplo: Certificación de Deuda Contributiva. h. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las especificaciones una cláusula, al efecto de que la labor a realizarse deberá cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad. Reglamento de Subastas y Compras 15 i. El(la) Presidente(a) de la Junta de Subastas deberá consignar en la convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; así como, el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de pago. j. Las referencias a marcas específicas de artículos se harán únicamente como guía o índice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artículos que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la invitación a subasta. Podrá cursarse un pliego de subasta para la adquisición de marcas específicas cuando se pueda justificar, por la experiencia obtenida y/o cuando existan tres (3) o más suplidores que la vendan o por alguna otra razón, que dichas marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de la Escuela. Como parte del expediente de compra, se incluirá un informe donde se expliquen las razones. k. Se podrán solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello conviene a los mejores intereses de la Escuela, pero no se incluirán especificaciones restrictivas que, en forma alguna, puedan limitar la competencia. 1. El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos o servicios será razonable, en armonía con las facilidades de que disponga el comercio local, siempre que esto no conflija con las necesidades de la Escuela. m. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución para garantizar la entrega de la mercancía o ejecución de los servicios subastados, y se hará constar dicho requerimiento en el pliego de subasta. Esta fianza se requerirá al postor al cual se adjudique la subasta. n. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra o parte del mismo en un procedimiento de subasta, convendrán en suministrar los productos o servicios contratados de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen. De ocurrir retraso en la entrega de tales productos o servicios, la Oficina de Compras hará un descuento al momento de tramitar el pago por cada día consecutivo de retraso. La cantidad a ser descontada se fijará en las "condiciones o instrucciones especiales" para la subasta. Dicha cantida 1 será establecida por la Junta a base de la premura que tengan los productos o servicios para las corporaciones, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar a las corporaciones y cualquier otro factor que se estime pertinente. Cuando el valor del contrato sea de $50,000 o más, la cantidad a ser establecida por la Junta no será menor de $100 por día de atraso. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna forma representa una Reglamento de Subastas y Compras 16 penalidad, y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar a la Escuela de gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados. O. Cuando todas las especificaciones del material, equipo o servicios a requerirse no se incluyan en la invitación a subasta, ya sea porque ésta se hizo a través de la prensa o por cualquier otro motivo, copias de los documentos relacionados estarán a la disposición en la Oficina de Compras, y así se hará constar en la invitación. p. En todo pliego de subasta se especificarán los términos pára impugnación de la convocatoria y adjudicación.
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