Regl. 6654, art. 9-9.7

Enmienda al Pliego de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.7

a. Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de subasta, si las mismas se hacen antes del Acto de Apertura y medie una de estas circunstancias: 1) Cuando a juicio de la (el) Rectora (or) los términos establecidos no sean razonables. 2) 2) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de subasta. 3) Cuando se interese aumentar o disminuir términos o cantidades, o variar condiciones o especificaciones. 4) Cuando se impugne la convocatoria. b. Las enmiendas tendrán que ser aprobadas por la (el) Rectora (or). C. Según el tipo de convocatoria, el pliego enmendado se notificará por el Secretario de la Junta, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación general o mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo a los licitadores invitados.
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