Regl. 6654, art. 9-9.8
Impugnación del Pliego de Subasta y Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.8
a. Se podrán impugnar la Convocatoria a una subasta así como los pliegos de la
misma cuando un licitador no esté de acuerdo con las instrucciones,
especificaciones o condiciones estipuladas por considerarlas restrictivas.
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b. No se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el contenido de
las especificaciones modelo.
C. Toda impugnación de la convocatoria y/o pliego de subasta deberá radicarse ante
el Secretario de la Junta de Subasta dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo o de haberse
publicado la misma. Toda impugnación depositada en el correo o radicada
posterior al término concedido será rechazada.
d. El escrito de impugnación a la convocatoria y/o los pliegos de subasta se
presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá
contener lo siguiente:
1) El número de la subasta.
2) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o
condiciones cuyos términos impugna.
3) Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación,
incluyendo la evidencia documental y material que indiquen y prueben que
las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas
y ciertas.
4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita.
5) La firma de la parte recurrente o de su representante autorizado
e. El escrito de impugnación se evaluará por la Junta de Subastas, la que determinará
la validez del mismo y resolverá el asunto en sus méritos.
f. Como consecuencia de este recurso, se paralizarán los trámites en la subasta
impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de
la Junta, la cual debe ser tomada dentro del término de tres (3) días laborables a
partir de la fecha en que se recibe la impugnación.
g. Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta, ésta podrá:
1) Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites.
2) Enmendar la convocatoria o los pliegos y emitir una o unos nuevos.
3) Cancelar la convocatoria
h. La decisión que emita la Junta será simultáneamente notificada por escrito a todos
los licitadores invitados.
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i.' Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta, podrá ir en
alzada ante la Junta dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la
fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión.
j. La Junta tendrá tres (3) días laborables, a partir de la fecha de recibo del escrito de
apelación, para dirimir el asunto.