Regl. 6654, art. 9-9.8

Impugnación del Pliego de Subasta y Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.8

a. Se podrán impugnar la Convocatoria a una subasta así como los pliegos de la misma cuando un licitador no esté de acuerdo con las instrucciones, especificaciones o condiciones estipuladas por considerarlas restrictivas. Reglamento de Subastas y Compras 17 b. No se podrá utilizar este recurso cuando no se esté de acuerdo con el contenido de las especificaciones modelo. C. Toda impugnación de la convocatoria y/o pliego de subasta deberá radicarse ante el Secretario de la Junta de Subasta dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo o de haberse publicado la misma. Toda impugnación depositada en el correo o radicada posterior al término concedido será rechazada. d. El escrito de impugnación a la convocatoria y/o los pliegos de subasta se presentará en original y dos (2) copias a máquina o letra de imprenta y deberá contener lo siguiente: 1) El número de la subasta. 2) Una relación detallada indicando las partes específicas, especificaciones y/o condiciones cuyos términos impugna. 3) Las razones y argumentos específicos en que se basa la impugnación, incluyendo la evidencia documental y material que indiquen y prueben que las alegaciones hechas para impugnar la convocatoria a subasta son válidas y ciertas. 4) Una indicación clara del remedio o acción que se solicita. 5) La firma de la parte recurrente o de su representante autorizado e. El escrito de impugnación se evaluará por la Junta de Subastas, la que determinará la validez del mismo y resolverá el asunto en sus méritos. f. Como consecuencia de este recurso, se paralizarán los trámites en la subasta impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de la Junta, la cual debe ser tomada dentro del término de tres (3) días laborables a partir de la fecha en que se recibe la impugnación. g. Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta, ésta podrá: 1) Desestimar la solicitud y ordenar que se continúen los trámites. 2) Enmendar la convocatoria o los pliegos y emitir una o unos nuevos. 3) Cancelar la convocatoria h. La decisión que emita la Junta será simultáneamente notificada por escrito a todos los licitadores invitados. Reglamento de Subastas y Compras 18 i.' Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta, podrá ir en alzada ante la Junta dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión. j. La Junta tendrá tres (3) días laborables, a partir de la fecha de recibo del escrito de apelación, para dirimir el asunto.
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