Regl. 6654, art. 9-9.9
Cancelación del Pliego de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.9
a. Se podrá cancelar el pliego de subasta antes del Acto de Apertura sujeto a lo
siguiente:
1) Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que eximen del
trámite de subasta
2) Por cualquier causa que entienda la Junta justifique tal acción
3) Consecuencia de una impugnación al pliego de subasta
b. La Junta podrá cancelar la subasta después del Acto de Apertura en las siguientes
situaciones:
1) Que la institución pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó
la subasta. En estos casos no se podrá:
(a) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra 0 el servicio
por otro procedimiento.
2) Que por alguna causa inesperada o imprevisible los fondos obligados para
la transacción se agoten o se hubieren liberado para utilizarse para otro
propósito respondiendo a la necesidad comprobada del servicio.
C. Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por la (el) Rectora (or) y serán
notificadas en la misma forma que se notifican las enmiendas.