Regl. 6654, art. 9-9.9

Cancelación del Pliego de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 6654, Art. 9-9.9

a. Se podrá cancelar el pliego de subasta antes del Acto de Apertura sujeto a lo siguiente: 1) Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta 2) Por cualquier causa que entienda la Junta justifique tal acción 3) Consecuencia de una impugnación al pliego de subasta b. La Junta podrá cancelar la subasta después del Acto de Apertura en las siguientes situaciones: 1) Que la institución pruebe a la Junta que ya no existe la necesidad que originó la subasta. En estos casos no se podrá: (a) Solicitar autorización para adquirir el bien, la obra 0 el servicio por otro procedimiento. 2) Que por alguna causa inesperada o imprevisible los fondos obligados para la transacción se agoten o se hubieren liberado para utilizarse para otro propósito respondiendo a la necesidad comprobada del servicio. C. Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por la (el) Rectora (or) y serán notificadas en la misma forma que se notifican las enmiendas.
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