Regl. 6656, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-II
A.
Área de Expansión de Industrias Existentes Expansión realizada a las
instalaciones u operaciones de una industria cuyo comienzo de
operaciones en Puerto Rico, según definido por la Compañía de Fomento
Industrial, sea a partir del 12 de febrero de 2002.
B.
Carga contratada La demanda (kVA) que la AEE mantiene disponible
para el cliente industrial, según se especifica en el contrato para suministro
de energía eléctrica.
C.
Certificación Documento que prepara la Compañía de Fomento
Industrial en el que establece si la industria es nueva 0 tiene área de
expansión y la fecha de comienzo de operaciones.
D.
Cliente industrial Persona natural o jurídica que representa a una
industria servida a voltaje de transmisión de 38,000 0 115,000 voltios y
que tiene un contrato vigente con la AEE para el suministro de energía
eléctrica de esta industria.
E.
Consumo Energía que se utiliza en un período de tiempo; se mide en
kilovatios-hora (kWh).
F.
Demanda La potencia se promedia en intervalos de 15 minutos. La
demanda es el valor máximo de los promedios de la potencia medida en
intervalos de 15 minutos durante el período de facturación. Se mide en
kilovatios (kW) o kilovoltios amperios (kVA) y se factura en kVA.
G.
Demanda proyectada Valor aproximado de la demanda (kVA) máxima
mensual de la industria nueva o del área de expansión, según lo especifica
el solicitante en la solicitud.
H.
Industria Industria de Manufactura.
I.
Industria de Manufactura Aquellos establecimientos generalmente
conocidos como plantas, fábricas o molinos que se dedican a la
transformación mecánica o química de substancias orgánicas o inorgánicas
en nuevos productos. Entre los materiales elaborados en estos
establecimientos se incluyen productos agrícolas, forestales, pesqueros y
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de minería. El producto final puede ser terminado en el sentido de que
esté listo para la distribución o puede ser semiterminado para ser usado
como insumo en la manufactura de otros productos.
J.
Industria nueva Industria cuyo comienzo de operaciones en Puerto
Rico, según definido por la Compañía de Fomento Industrial, sea a partir
del 12 de febrero de 2002.
K.
Reglamento Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de
Incentivo a las Industrias.
L.
Solicitante Persona natural o jurídica que representa una industria y
solicita que se le conceda una Tarifa Especial.
;
M.
Solicitud Documento en el cual la industria solicita a la AEE el
beneficio de una Tarifa Especial.
N.
Tarifa - Documento aprobado por la Junta de Gobierno de la AEE en el
cual se establecen los requisitos de aplicabilidad y los precios con los
cuales se factura el servicio de energía eléctrica.
O.
Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias Tarifas a precio
reducido adoptadas en virtud de la Ley Núm. 111 de 10 de julio de 1986 y
de este Reglamento.