Regl. 6656, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-II

A. Área de Expansión de Industrias Existentes Expansión realizada a las instalaciones u operaciones de una industria cuyo comienzo de operaciones en Puerto Rico, según definido por la Compañía de Fomento Industrial, sea a partir del 12 de febrero de 2002. B. Carga contratada La demanda (kVA) que la AEE mantiene disponible para el cliente industrial, según se especifica en el contrato para suministro de energía eléctrica. C. Certificación Documento que prepara la Compañía de Fomento Industrial en el que establece si la industria es nueva 0 tiene área de expansión y la fecha de comienzo de operaciones. D. Cliente industrial Persona natural o jurídica que representa a una industria servida a voltaje de transmisión de 38,000 0 115,000 voltios y que tiene un contrato vigente con la AEE para el suministro de energía eléctrica de esta industria. E. Consumo Energía que se utiliza en un período de tiempo; se mide en kilovatios-hora (kWh). F. Demanda La potencia se promedia en intervalos de 15 minutos. La demanda es el valor máximo de los promedios de la potencia medida en intervalos de 15 minutos durante el período de facturación. Se mide en kilovatios (kW) o kilovoltios amperios (kVA) y se factura en kVA. G. Demanda proyectada Valor aproximado de la demanda (kVA) máxima mensual de la industria nueva o del área de expansión, según lo especifica el solicitante en la solicitud. H. Industria Industria de Manufactura. I. Industria de Manufactura Aquellos establecimientos generalmente conocidos como plantas, fábricas o molinos que se dedican a la transformación mecánica o química de substancias orgánicas o inorgánicas en nuevos productos. Entre los materiales elaborados en estos establecimientos se incluyen productos agrícolas, forestales, pesqueros y 3 de minería. El producto final puede ser terminado en el sentido de que esté listo para la distribución o puede ser semiterminado para ser usado como insumo en la manufactura de otros productos. J. Industria nueva Industria cuyo comienzo de operaciones en Puerto Rico, según definido por la Compañía de Fomento Industrial, sea a partir del 12 de febrero de 2002. K. Reglamento Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. L. Solicitante Persona natural o jurídica que representa una industria y solicita que se le conceda una Tarifa Especial. ; M. Solicitud Documento en el cual la industria solicita a la AEE el beneficio de una Tarifa Especial. N. Tarifa - Documento aprobado por la Junta de Gobierno de la AEE en el cual se establecen los requisitos de aplicabilidad y los precios con los cuales se factura el servicio de energía eléctrica. O. Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias Tarifas a precio reducido adoptadas en virtud de la Ley Núm. 111 de 10 de julio de 1986 y de este Reglamento.
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