Regl. 6656, art. C-III dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-III dup2

A. Las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica aplican a los clientes industriales acogidos a estas Tarifas Especiales. B. Cada solicitante debe proveer toda la información requerida por la AEE para justificar su elegibilidad a estas tarifas. C. La AEE se reserva el derecho de investigar la información suministrada por el cliente al solicitar 0 mientras recibe los beneficios de alguna Tarifa Especial. 4 D. La AEE puede denegar la concesión de las Tarifas Especiales si entiende que el solicitante no puede cumplir con los requisitos para mantener estas tarifas. E. Este Reglamento tiene fuerza de Ley. Toda industria que provea información falsa a la AEE y disfrute del beneficio de una Tarifa Especial, pierde inmediatamente este beneficio. En este caso, se factura retroactivamente, desde la fecha de concesión del beneficio, con la tarifa regular aplicable según lo determine la AEE. Además, se le impone una penalidad de $10,000.
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