Regl. 6656, art. C-III dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-III dup2
A.
Las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica aplican a los clientes industriales acogidos
a estas Tarifas Especiales.
B.
Cada solicitante debe proveer toda la información requerida por la AEE
para justificar su elegibilidad a estas tarifas.
C.
La AEE se reserva el derecho de investigar la información suministrada
por el cliente al solicitar 0 mientras recibe los beneficios de alguna
Tarifa Especial.
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D.
La AEE puede denegar la concesión de las Tarifas Especiales si entiende
que el solicitante no puede cumplir con los requisitos para mantener
estas tarifas.
E.
Este Reglamento tiene fuerza de Ley. Toda industria que provea
información falsa a la AEE y disfrute del beneficio de una Tarifa Especial,
pierde inmediatamente este beneficio. En este caso, se factura
retroactivamente, desde la fecha de concesión del beneficio, con la tarifa
regular aplicable según lo determine la AEE. Además, se le impone una
penalidad de $10,000.