Regl. 6656, art. C-IV
TARIFAS ESPECIALES
Length: 310 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-IV
A.
Las Tarifas Especiales a industrias nuevas consisten fundamentalmente en
la deducción de 11% de los cargos de las tarifas GST, TOU-T, LIS, SBS y
TOU-C (la que aplique).
B.
Las Tarifas Especiales para el área de expansión consisten en aplicar los
cargos de las tarifas GST, TOU-T, LIS, SBS y TOU-C (la que aplique) al
área de expansión y deducir el 11% en los cargos por demanda, energÃa y
ajuste del área de expansión.
C.
La demanda máxima (kVA y kW) y el consumo (kWh) mensual del área
de expansión se obtienen del contador instalado para estos fines,
disponiéndose que cuando el equipo de medición está localizado en el
lado secundario del transformador, se aplicará, para fines de facturación,
un factor de corrección a la demanda y el consumo para compensar por las
pérdidas de transformación.
D.
Las Tarifas Especiales están vigentes para clientes que formalicen su
contrato de servicio con alguna de las Tarifas Especiales en o antes
del 29 de julio de 2008. La AEE, luego de vencido dicho término, puede
adoptar nuevamente unas tarifas especiales cuando las circunstancias asÃ
lo justifiquen.
5
E.
Los contratos para el suministro de energÃa eléctrica de los clientes
industriales acogidos a las Tarifas Especiales tienen una vigencia máxima
de cinco años.
F.
La AEE reserva, para propósitos de las Tarifas Especiales, un bloque de
capacidad de generación de 50 Megavatios (MW) mientras éstas estén
vigentes. De utilizarse este bloque en su totalidad, se puede evaluar la
viabilidad de añadir bloques adicionales.
G.
Las Tarifas Especiales son una concesión y la AEE puede modificarlas
cuando se adopten revisiones tarifarias generales o descontinuarlas cuando
no tenga capacidad disponible.
H.
Los clientes industriales acogidos a las Tarifas Especiales reciben energÃa
eléctrica correspondiente al bloque de capacidad reservado para éstas,
mientras el sistema de generación y transmisión de la AEE disponga de la
capacidad.