Regl. 6656, art. C-IX

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-IX

La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica con relación a la concesión o suspensión de una Tarifa Especial puede radicar una querella, solicitud o petición de revisión administrativa, dentro del término de 20 días, a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para el Procedimiento de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada en las oficinas centrales de la Autoridad en Santurce o enviarse a la siguiente dirección: PO BOX 363928, San Juan, P.R. 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente afectada que la petición de revisión administrativa es jurisdiccional para solicitar revisión judicial.
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