Regl. 6656, art. C-IX
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-IX
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad de Energía
Eléctrica con relación a la concesión o suspensión de una Tarifa Especial puede radicar
una querella, solicitud o petición de revisión administrativa, dentro del término de 20
días, a partir de la notificación de la decisión tomada en el proceso interno, de acuerdo
con las disposiciones del Reglamento para el Procedimiento de Adjudicación de
Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la
Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, ubicada
en las oficinas centrales de la Autoridad en Santurce o enviarse a la siguiente dirección:
PO BOX 363928, San Juan, P.R. 00936-3928. Se le advierte a la parte adversamente
afectada que la petición de revisión administrativa es jurisdiccional para solicitar revisión
judicial.