Regl. 6656, art. C-VIII
INCUMPLIMIENTO DEL CLIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-VIII
La Autoridad se reserva el derecho de suspender la concesión de las Tarifas
Especiales en cualquier momento debido a incumplimiento de este Reglamento o de las
cláusulas del contrato, efectivo treinta días a partir de la notificación.