Regl. 6656, art. C-VII dup2

SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS TARIFAS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-VII dup2

A. La solicitud está disponible en las Oficinas Comerciales y en el Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE. B. El solicitante debe entregar o enviar la solicitud debidamente cumplimentada al Departamento de Ventas al Por Mayor. C. El Departamento de Ventas al Por Mayor solicita la certificación a la Compañía de Fomento Industrial y verifica que el solicitante cumpla con lo establecido en este Reglamento. D. Todo solicitante que haga una declaración falsa en una solicitud para la concesión de las Tarifas Especiales no puede recibir los beneficios de éstas. E. Las Tarifas Especiales se conceden mediante contrato, exclusivamente a los clientes industriales certificados por la Compañía de Fomento Industrial y cualificados de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. El contrato se firma en el Departamento de Ventas al Por Mayor. 8 F. La AEE deniega las Tarifas Especiales a los solicitantes que estén atrasados en sus pagos. G. La AEE factura con la tarifa regular que le corresponda a aquel cliente industrial que disfruta el beneficio de alguna Tarifa Especial y tenga atrasos vencidos a la fecha de facturación. H. Las siguientes disposiciones aplican a la industria que pierda los beneficios de una Tarifa Especial por no cumplir con alguno de los requisitos para mantenerla: 1. Tiene una sola oportunidad para disfrutar nuevamente de los beneficios de alguna de las Tarifas Especiales, luego de facturada con la tarifa regular que le corresponda por lo menos durante 12 meses y si el nuevo contrato se formaliza el 29 de julio de 2008 o antes. 2. Para solicitar nuevamente alguna de las Tarifas Especiales debe entregar o enviar una carta al Supervisor del Departamento de Ventas al Por Mayor. 3. Para recibir nuevamente los beneficios de alguna Tarifa Especial, la industria debe cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de la Tarifa Especial que solicite. 4. Durante no menos de 10 meses en los 12 meses previos a solicitar nuevamente una Tarifa Especial, el factor de carga mensual de la industria nueva o de la industria con la expansión debe ser mayor que 30 por ciento. Esto no aplica a industrias que soliciten las tarifas SR-TOU-T y SR-TOU-C. 5. Durante no menos de 10 meses en los 12 meses previos a solicitar nuevamente una Tarifa Especial, la demanda máxima mensual de la industria nueva o del área de expansión debe ser igual 0 mayor que 250 kVA. 6. De otorgársele nuevamente alguna de las Tarifas Especiales, la industria puede disfrutar de la misma por el término que falte para recibir los cinco años de beneficio, incluyendo el término durante el cual disfrutó de la Tarifa Especial antes de perderla. 9 I. Industrias nuevas o con áreas de expansión acogidas a las Tarifas Especiales que realicen una expansión a sus instalaciones: 1. Deben notificar por escrito al Departamento de Ventas al Por Mayor la demanda y el consumo proyectados de esta expansión. 2. La demanda y el consumo de la nueva expansión tienen que registrarse en el metro existente para el caso de las industrias nuevas y en los metros existentes para el caso de las industrias con áreas de expansión.
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