Regl. 6656, art. C-VII dup2
SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LAS TARIFAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-VII dup2
A.
La solicitud está disponible en las Oficinas Comerciales y en el
Departamento de Ventas al Por Mayor de la AEE.
B.
El solicitante debe entregar o enviar la solicitud debidamente
cumplimentada al Departamento de Ventas al Por Mayor.
C.
El Departamento de Ventas al Por Mayor solicita la certificación a la
CompañÃa de Fomento Industrial y verifica que el solicitante cumpla con
lo establecido en este Reglamento.
D.
Todo solicitante que haga una declaración falsa en una solicitud para la
concesión de las Tarifas Especiales no puede recibir los beneficios
de éstas.
E.
Las Tarifas Especiales se conceden mediante contrato, exclusivamente a
los clientes industriales certificados por la CompañÃa de Fomento
Industrial y cualificados de acuerdo con los criterios y requisitos
establecidos en la Ley y este Reglamento. El contrato se firma en el
Departamento de Ventas al Por Mayor.
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F.
La AEE deniega las Tarifas Especiales a los solicitantes que estén
atrasados en sus pagos.
G.
La AEE factura con la tarifa regular que le corresponda a aquel cliente
industrial que disfruta el beneficio de alguna Tarifa Especial y tenga
atrasos vencidos a la fecha de facturación.
H.
Las siguientes disposiciones aplican a la industria que pierda los
beneficios de una Tarifa Especial por no cumplir con alguno de los
requisitos para mantenerla:
1. Tiene una sola oportunidad para disfrutar nuevamente de los
beneficios de alguna de las Tarifas Especiales, luego de facturada con
la tarifa regular que le corresponda por lo menos durante 12 meses y si
el nuevo contrato se formaliza el 29 de julio de 2008 o antes.
2. Para solicitar nuevamente alguna de las Tarifas Especiales debe
entregar o enviar una carta al Supervisor del Departamento de Ventas
al Por Mayor.
3. Para recibir nuevamente los beneficios de alguna Tarifa Especial, la
industria debe cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de
la Tarifa Especial que solicite.
4. Durante no menos de 10 meses en los 12 meses previos a solicitar
nuevamente una Tarifa Especial, el factor de carga mensual de la
industria nueva o de la industria con la expansión debe ser mayor que
30 por ciento. Esto no aplica a industrias que soliciten las tarifas
SR-TOU-T y SR-TOU-C.
5. Durante no menos de 10 meses en los 12 meses previos a solicitar
nuevamente una Tarifa Especial, la demanda máxima mensual de la
industria nueva o del área de expansión debe ser igual 0 mayor
que 250 kVA.
6. De otorgársele nuevamente alguna de las Tarifas Especiales, la
industria puede disfrutar de la misma por el término que falte para
recibir los cinco años de beneficio, incluyendo el término durante el
cual disfrutó de la Tarifa Especial antes de perderla.
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I.
Industrias nuevas o con áreas de expansión acogidas a las Tarifas
Especiales que realicen una expansión a sus instalaciones:
1. Deben notificar por escrito al Departamento de Ventas al Por Mayor la
demanda y el consumo proyectados de esta expansión.
2. La demanda y el consumo de la nueva expansión tienen que registrarse
en el metro existente para el caso de las industrias nuevas y en los
metros existentes para el caso de las industrias con áreas de expansión.