Regl. 6656, art. C-V dup2

REQUISITOS PARA CUALIFICAR Y

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-V dup2

MANTENER LAS TARIFAS ESPECIALES A. La AEE evalúa si la industria nueva cumple con los siguientes requisitos: 1. Servicio a voltaje de transmisión de 38,000 ó 115,000 voltios. 2. Demanda proyectada de 250 kVA o más. 3 La industria no se excluya, según lo dispone el Artículo C de esta Sección. 4. Cumplir con los requisitos de la Tarifa Especial que solicita. 5. Certificación de industria nueva emitida por la Compañía de Fomento Industrial. B. La AEE evalúa si el área de expansión cumple con los siguientes requisitos: 1. Servicio a voltaje de transmisión de 38,000 ó 115,000 voltios. 6 2. Demanda proyectada de 250 kVA o más. 3. Proveer las instalaciones necesarias para que la AEE instale un contador para medir la demanda y el consumo del área de expansión, en adición al contador que mide la demanda y el consumo de la industria con su área de expansión. 4. La expansión no se excluya, según lo dispone el Artículo C de esta Sección. 5. Cumplir con los requisitos de la Tarifa Especial que solicita. 6. Certificación de industria con área de expansión emitida por la Compañía de Fomento Industrial. C. Exclusiones 1. Industria que tenga varias instalaciones con una sola medición y decida separarlas con medición independiente, a menos que el solicitante justifique una industria nueva o una expansión. 2. Industria que consolide varias instalaciones en una medición, a menos que el solicitante justifique una expansión. D. Requisitos para Mantener las Tarifas Especiales 1. El factor de carga mensual de la industria nueva o de la industria con la expansión debe ser mayor que 30 por ciento durante no menos de 10 meses en cada periodo de 12 meses, a partir de la fecha en que se concede la Tarifa Especial a la industria. Este requisito no aplica a industrias acogidas a las tarifas Hora de Uso a Voltaje de Transmisión Especial (SR-TOU-T) y Hora de Uso para Sistemas de Acondicionador de Aire con Almacenamiento de Frío Especial (SR-TOU-C). 2. La demanda máxima mensual de la industria nueva o del área de expansión, debe ser igual o mayor que 250 kVA, durante no menos 7 de 10 meses en cada periodo de 12 meses, a partir de la fecha en que se concede la Tarifa Especial a la industria. 3. Cumplir con las disposiciones de la Tarifa Especial que le aplique.
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