Regl. 6656, art. C-V dup2
REQUISITOS PARA CUALIFICAR Y
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-V dup2
MANTENER LAS TARIFAS ESPECIALES
A.
La AEE evalúa si la industria nueva cumple con los siguientes requisitos:
1.
Servicio a voltaje de transmisión de 38,000 ó 115,000 voltios.
2.
Demanda proyectada de 250 kVA o más.
3
La industria no se excluya, según lo dispone el ArtÃculo C de
esta Sección.
4.
Cumplir con los requisitos de la Tarifa Especial que solicita.
5.
Certificación de industria nueva emitida por la CompañÃa de
Fomento Industrial.
B.
La AEE evalúa si el área de expansión cumple con los siguientes
requisitos:
1.
Servicio a voltaje de transmisión de 38,000 ó 115,000 voltios.
6
2.
Demanda proyectada de 250 kVA o más.
3.
Proveer las instalaciones necesarias para que la AEE instale un
contador para medir la demanda y el consumo del área de
expansión, en adición al contador que mide la demanda y el
consumo de la industria con su área de expansión.
4.
La expansión no se excluya, según lo dispone el ArtÃculo C de
esta Sección.
5.
Cumplir con los requisitos de la Tarifa Especial que solicita.
6.
Certificación de industria con área de expansión emitida por la
CompañÃa de Fomento Industrial.
C.
Exclusiones
1.
Industria que tenga varias instalaciones con una sola medición y
decida separarlas con medición independiente, a menos que el
solicitante justifique una industria nueva o una expansión.
2.
Industria que consolide varias instalaciones en una medición, a
menos que el solicitante justifique una expansión.
D.
Requisitos para Mantener las Tarifas Especiales
1.
El factor de carga mensual de la industria nueva o de la industria
con la expansión debe ser mayor que 30 por ciento durante no
menos de 10 meses en cada periodo de 12 meses, a partir de la
fecha en que se concede la Tarifa Especial a la industria. Este
requisito no aplica a industrias acogidas a las tarifas Hora de Uso a
Voltaje de Transmisión Especial (SR-TOU-T) y Hora de Uso
para Sistemas de Acondicionador de Aire con Almacenamiento de
FrÃo Especial (SR-TOU-C).
2.
La demanda máxima mensual de la industria nueva o del área de
expansión, debe ser igual o mayor que 250 kVA, durante no menos
7
de 10 meses en cada periodo de 12 meses, a partir de la fecha en
que se concede la Tarifa Especial a la industria.
3.
Cumplir con las disposiciones de la Tarifa Especial que le aplique.