Regl. 6656, art. C-XIII dup2
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-XIII dup2
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó
este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3106 de 10 de junio de 2003
06-26-03
Héctor R. Rosario
Director Ejecutivo
Fecha
06-16-03
NN/ML
SERVICIO GENERAL A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL
DESIGNACIÓN:
SR-GST
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que estén
conectadas al sistema de transmisión y que cumplan con los criterios y requisitos
establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de
Incentivo a las Industrias. Las industrias deben tener una carga contratada de 250 kVA
o más, un factor de carga mayor de 30% y un factor de potencia de 85% o mayor. El
servicio de energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño o entidad
jurídica que formaliza el contrato de servicio.
Industria Nueva:
El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio
de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado
por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Si la AEE tuviera disponibles los
transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los
procedimientos vigentes. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a
través de un solo contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe
facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador.
Se puede contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más industrias
nuevas a través de un sólo contador siempre que, sin excepción, se reúnan los
siguientes requisitos:
1. Las industrias serán propiedad de un sólo dueño 0 corporación matriz.
2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio 0 edificios adyacentes en el
mismo predio de terreno.
3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto o productos complementarios
interrelacionados que formen parte de un artículo.
Industria con Área de Expansión:
Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de
la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del
área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para
instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del
área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera
disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de
acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de
comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la
demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado
secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de
entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas
del transformador.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 64 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de la AEE.
INDUSTRIA NUEVA:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$6.85 por kVA del 60% de la carga contratada
b)
$6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante
los 11 meses previos al mes corriente
c)
$6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes. Si la demanda máxima establecida
en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta
última se facturará a $8.54 por kVA.
2.
Cargo Mensual por Energía
a)
2.49 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo por
cada kW de demanda máxima
b)
2.14 centavos por cada kWh de consumo adicional
3.
Cargo Fijo Mensual
$400 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva
FACTURA MÍNIMA:
$2,375 más el cargo según definido en la Cláusula de Ajuste.
INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$7.70 por kVA del 60% de la carga contratada de la industria con área
de expansión
b)
$7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con
área de expansión establecida durante los 11 meses previos al
mes corriente
c)
$7.70 por kVA de demanda máxima de la industria con área de
expansión establecida en un período de 15 minutos consecutivos en el
mes. Si esta demanda máxima es mayor que la carga contratada de la
industria con área de expansión, el exceso sobre esta última se factura
a $9.60 por kVA.
Menos $0.85 por kVA de demanda máxima del área de expansión.
2.
Cargo Mensual por Energía
a)
2.8 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo de la
industria con área de expansión por cada kW de demanda máxima de
la industria con área de expansión
b)
2.4 centavos por cada kWh de consumo adicional
Menos 0.30¢ por cada kWh de consumo del área de expansión
3.
Cargo Fijo Mensual
$450 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
Cargo por Ajuste Industria + Expansion - 11% Cargo por Ajuste Expansion
FACTURA MÍNIMA:
$2,375 más el cargo según definido en la Cláusula de Ajuste.
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
30 de julio de 2003
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen
su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes.
SR-GST
TARIFA HORA DE USO A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL
DESIGNACIÓN:
SR-TOU-T
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que tengan
demanda de 1,000 kVA o más y factor de potencia de 85% o mayor. La demanda del
área de expansión debe ser 250 kVA o más. Las industrias tienen que cumplir con
los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las
Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias y además:
Transferir carga del período de horas pico al período de horas fuera de pico
Añadir carga en el período de horas fuera de pico
Quitar carga del período de horas pico
El servicio de energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño 0 entidad
jurídica que formaliza el contrato de servicio.
A clientes con una demanda igual o mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA les
aplicará lo siguiente:
La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico está limitada por
un bloque de carga inicial de 10,000 kVA.
Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad de Energía
Eléctrica (AEE) identificará bloques de capacidad para nuevos contratos.
Los bloques de capacidad de generación se determinarán a base de la
cantidad de kVA que la AEE necesite transferir a horas fuera de pico. El
Director Ejecutivo autoriza estos bloques adicionales.
La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la AEE para asignar
generación en horas fuera de pico.
Condiciones Especiales:
1. El Director de Planificación y Protección Ambiental evalúa si el cliente cumple
con los requisitos de la tarifa y ofrece una recomendación sobre su concesión.
2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones tomadas, tales
como medidas para desplazar o cambiar la carga, 0 para quitar o añadir carga.
Industria Nueva:
El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio
de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado
por la AEE. Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado,
el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El servicio
se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo contador. La
medición se hará según estipulado en los Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe facilitar los medios de
comunicación necesarios para la lectura remota de su contador.
Industria con Área de Expansión:
Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de
la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del
área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para
instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del
área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera
disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de
acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de
comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la
demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado
secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de
entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas
del transformador.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 364 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de la AEE.
INDUSTRIA NUEVA:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
Horas Pico
El que sea mayor de:
a)
$6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes en el período de las horas de mayor
demanda del sistema eléctrico (período de horas pico)
b)
$6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el
período de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente
Horas Fuera de Pico
El que sea mayor de:
a)
$0.89 por kVA de demanda máxima durante un período de 15
minutos consecutivos en el mes en las horas fuera del período de
horas pico
b)
$0.89 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el
período de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al
mes corriente
2.
Cargo Mensual por Energía
Horas Pico
3.47¢ por kilovatio-hora de consumo
Horas Fuera de Pico
0.89¢ por kilovatio-hora de consumo
3.
Cargo Fijo Mensual
$400 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva
FACTURA MÍNIMA:
Para clientes con una demanda igual o mayor de 3,000 kVA:
$3,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
Para clientes con una demanda igual 0 mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA:
$1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN:
PRECIOS:
1.
Cargo Mensual por Demanda
Horas Pico
El que sea mayor de:
a)
$7.70 por kVA de demanda máxima de la industria con área de
expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes
b)
$7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con
área de expansión establecida durante los 11 meses previos al
mes corriente
Menos $0.85 por kVA de demanda máxima del área de expansión durante
un período de 15 minutos consecutivos en el mes.
Horas Fuera de Pico
El que sea mayor de:
a)
$1.00 por kVA de demanda máxima de la industria con área de
expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes
b)
$1.00 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con
área de expansión establecida durante los 11 meses previos al
mes corriente
Menos $0.11 por kVA de demanda máxima del área de expansión durante
un período de 15 minutos consecutivos en el mes.
2.
Cargo Mensual por Energía
Horas Pico
3.90c por kWh Industria + Expansion 0.43¢ por kWh Expansion
Horas Fuera de Pico
1.0 ¢ por kWh Industria + Expansión 0.11¢ por kWh Expansion
3.
Cargo Fijo Mensual
$450 por cliente
4.
Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
Cargo por Ajuste Industria + Expansion 11% Cargo por Ajuste Expansion
FACTURA MÍNIMA:
Para clientes con una demanda igual o mayor de 3,000 kVA:
$3,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
Para clientes con una demanda igual o mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA:
$1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
PERÍODOS DE TIEMPO:
Se definen dos períodos de tiempo:
1. Período de Horas Pico:
De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes)
2. Período de Horas Fuera de Pico:
- De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana
- Todo el día los fines de semana
- Todo el día durante los siguientes días feriados:
Año Nuevo
Día de Reyes
Viernes Santo
Independencia de Estados Unidos
Constitución de Puerto Rico
Día del Trabajo
Descubrimiento de Puerto Rico
Acción de Gracias
Navidad
DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERÍODO:
El consumo en kilovatios-hora para cada período se determinará de la lectura del metro. La
demanda máxima en cualquier mes, para cada período, será la demanda máxima registrada en
el metro de demanda, durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes.
TÉRMINO DE CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
30 de julio de 2003
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su
contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 0 antes.
SR-TOU-T
SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA 115 kv-especial
DESIGNACIÓN:
SR-LIS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Exclusivamente a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión, conectadas
a 115 kV, que tengan una demanda igual o mayor de 12,000 kW, un factor de carga
igual o mayor de 80%, un factor de potencia promedio mensual de 95% o más y que
cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la
Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. La demanda del
área de expansión debe ser 250 kVA o más. Cuando el factor de carga de dos meses
consecutivos sea menor de 80%, la factura incluirá en el cargo por energía los
kilovatios-hora adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%. Esto
último aplicará del segundo mes en adelante hasta que el cliente cumpla con el
requisito de 80% de factor de carga. El servicio de energía eléctrica se suministra y
factura a nombre del dueño o entidad jurídica que formaliza el contrato de servicio.
Industria Nueva:
El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle servicio de
electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la
Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Si la AEE tuviera disponibles los
transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los
procedimientos vigentes. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a
través de un solo contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe
facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador.
Dos 0 más industrias nuevas pueden contratar el servicio eléctrico a través de un
contador si cumplen con los siguientes requisitos:
1. En conjunto, las industrias deben cumplir mensualmente con el requisito
de tener una demanda igual 0 mayor de 12,000 kW, un factor de carga
igual o mayor de 80% y un factor de potencia promedio de 95% o más.
2. Las industrias serán propiedad de un sólo dueño o corporación matriz.
Industria con Área de Expansión:
Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de
la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del
área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para
instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del
área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera
disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de
acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de
comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la
demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado
secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de
entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas
del transformador.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres o cuatro hilos, 115 kV.
CONDICIONES ESPECIALES:
1. Se determina el punto de conexión, las mejoras y condiciones de la interconexión
mediante consulta y coordinación con las siguientes áreas de la AEE:
a) División de Planificación y Estudios
b) Directorado de Transmisión y Distribución
c) División de Operación del Sistema Eléctrico
2. El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y, ajuicio de
la AEE, no se afecte adversamente la confiabilidad de la línea o seccionadora
designada como punto de conexión.
INDUSTRIA NUEVA:
PRECIOS:
1. Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$5.34 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos
consecutivos en el mes. Si la demanda máxima establecida en el mes es
mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará
a $8.54 por kVA.
b)
$5.34 por kVA del 60% de la carga contratada
c)
$5.34 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11
meses previos al mes corriente
d)
$64,080 para industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW
y menor de 25,000 kW, ó $133,500 para industrias con demanda máxima
igual o mayor de 25,000 kW
2. Cargo Mensual por Energía:
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor
de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 c/kWh
Balance @ 0.89 c/kWh
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 c/kWh
Balance @ 0.53 c/kWh
3. Cargo Fijo Mensual:
$400 por cliente
4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva
Este cargo se calcula con el consumo mensual; no se utilizan en este cómputo los
kWh adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%.
FACTURA MÍNIMA:
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW
$72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
$150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN:
PRECIOS:
1. Cargo Mensual por Demanda
El que sea mayor de:
a)
$6.00 por kVA de demanda máxima de la industria con área de expansión
durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si esta
demanda es mayor que la carga contratada, el exceso sobre esta última se
facturará a $9.60 por kVA.
b)
$6.00 por kVA del 60% de la carga contratada de la industria con área
de expansión
c)
$6.00 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con área de
expansión establecida durante los 11 meses previos al mes corriente
d)
$72,000 para industrias con área de expansión cuya demanda máxima sea
igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW ó $150,000 para
industrias con área de expansión cuya demanda máxima sea igual o mayor
de 25,000 kW
Menos $0.66 por kVA de demanda máxima del área de expansión
2. Cargo Mensual por Energía:
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor
de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh
Balance @ 1.0 c/kWh
Menos 0.18¢ por kWh del área de expansión
Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 25,000 kW
584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh
Balance @ 0.6 c/kWh
Menos 0.18 & por kWh del área de expansión
3. Cargo Fijo Mensual:
$450 por cliente
4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
Cargo por Ajuste Industria + Expansión - 11% Cargo por Ajuste Expansión
El Cargo por Ajuste Industria + Expansión se calcula con el consumo mensual de la
industria con área de expansión; no se utilizan en este cómputo los kWh
adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%.
FACTURA MÍNIMA:
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW
$72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW
$150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste
TÉRMINO DEL CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
30 de julio de 2003
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen
su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes.
SR-LIS
SERVICIO DE POTENCIA ELÉCTRICA EN RESERVA
A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL
DESIGNACIÓN:
SR-SBS
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que
requieran servicio de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para complementar su
producción eléctrica, durante averías o en períodos de conservación de su equipo
generador. Estas industrias tienen que cumplir con los criterios y requisitos
establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de
Incentivo a las Industrias.
El equipo generador debe operar en paralelo con el sistema de la AEE, previo el
consentimiento de ésta. La energía producida por éste no será revendida a otra
entidad. El servicio se suministra desde un sólo punto de entrega y a través de uno o
más contadores, según se requiera. La medición se hará según estipulado en los
Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. En caso
de que la demanda y el consumo de electricidad se midan en el lado secundario de la
subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un
factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador.
El cliente debe proveer los transformadores, subestaciones y las facilidades
necesarias para instalar los contadores. En industrias con área de expansión se
instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de la
industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del
área de expansión. El cliente debe proveer las facilidades necesarias para medir la
demanda y el consumo del área de expansión. La AEE provee e instala los
contadores. El servicio firme (suplementario, auxiliar o mantenimiento) se prestará a
través de un sólo contador. El cliente debe facilitar los medios de comunicación
necesarios para la lectura remota de sus contadores.
El cliente tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios,
1. Servicio Suplementario: Este es el servicio requerido para suministrar aquella
parte de la carga del cliente en exceso de la capacidad generatriz instalada.
2. Servicio Auxiliar: Este es el servicio requerido para suministrar la carga del
cliente, regularmente servida por su equipo generador, durante averías forzadas
del equipo.
3. Servicio de Mantenimiento: Este es un servicio por un período corto de tiempo
que se provee para servir la carga durante los períodos de mantenimiento del
equipo generador. Estos períodos deben coordinarse previamente con la AEE.
4. Servicio Interrumpible: Este servicio está disponible para industrias nuevas cuya
carga a interrumpir sea 1,000 kVA ó más, y se proveerá solamente cuando la
AEE tenga suficiente capacidad de generación y transmisión. El servicio se
interrumpirá automáticamente por relés de baja frecuencia controlados por la
AEE y se medirá por separado de cualquier otra carga del cliente.
REQUISITOS ESPECIALES:
En industrias nuevas con servicio firme e interrumpible a través de una sola
conexión, el cliente deberá segregar mediante alimentadores separados en la barra
secundaria de la subestación de interconexión con la AEE el servicio auxiliar y el
interrumpible. El equipo generador que opere en paralelo con el sistema de la AEE
estará desconectado de la carga interrumpible.
La AEE instalará y mantendrá, a expensas del cliente, un relé de baja frecuencia, el
cual desconecta automáticamente la carga interrumpible, si la frecuencia del sistema
es menor de 59.5 Hertz durante 20 segundos ó 59.0 Hertz instantáneamente. El
cliente instalará a su costo un dispositivo limitador de carga en el alimentador (o
alimentadores) de carga firme para que no permita una carga mayor de 110% de
la contratada.
Para el servicio de mantenimiento, el cliente especificará, con tres meses de
anticipación, los períodos de mantenimiento del equipo generador, los cuales están
sujetos a la aprobación de la AEE.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de la AEE.
INDUSTRIA NUEVA:
PRECIOS:
1. Cargo Mensual por Demanda
a) Para los servicios firmes (auxiliar, suplementario y mantenimiento) el cargo
por demanda se computa de acuerdo a las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la
que aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos de
mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad, no se utiliza para
calcular el 60% de la demanda máxima establecida en los 11 meses previos
al mes corriente.
b) Para el servicio interrumpible, el cargo por demanda será el mayor de:
1)
$4.09 por kVA de carga interrumpible contratada, o
2)
$4.09 por kVA de demanda máxima establecida en un período de 15
minutos durante el mes
2. Cargo Mensual por Energía
El cargo por energía se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o
SR-TOU-T, la que aplique.
3. Cargo Fijo Mensual
$400 por cliente
4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva
FACTURA MÍNIMA:
La factura mínima se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-TOU-T,
la que aplique.
INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN:
PRECIOS:
1. Cargo Mensual por Demanda
El cargo por demanda se computa de acuerdo a las tarifas SR-GST o SR-TOU-T,
la que aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos de
mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad, no se utiliza para
calcular el 60% de la demanda máxima establecida en los 11 meses previos al
mes corriente.
2. Cargo Mensual por Energía
El cargo por energía se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-
TOU-T, la que aplique.
3. Cargo Fijo Mensual
$450 por cliente
4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
Cargo por Ajuste Industria + Expansion - 11% Cargo por Ajuste Expansion
FACTURA MÍNIMA:
La factura mínima se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-TOU-T,
la que aplique.
TÉRMINO DE CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
30 de julio de 2003
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas 0 industrias con áreas de expansión que formalicen
su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes.
SR-SBS
TARIFA HORA DE USO PARA SISTEMAS DE ACONDICIONADOR DE AIRE CON
ALMACENAMIENTO DE FRÍO ESPECIAL
DESIGNACIÓN: SR-TOU-C
DISPONIBLE:
En todo Puerto Rico
APLICACIÓN:
Esta tarifa aplica exclusivamente a sistemas de acondicionador de aire con
almacenamiento de frío en industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que
estén conectadas al sistema de transmisión y que cumplan con los criterios y requisitos
establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a
las Industrias. Estos sistemas deben tener una capacidad mínima de 25 toneladas de
enfriamiento y, por medio de almacenamiento de frío deben trasladar al menos 25% de su
capacidad de enfriamiento al período de horas fuera de pico. En industrias existentes, el
sistema tiene que estar instalado en el área de expansión. El cliente debe proveer
información a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre la cantidad de carga que va
a transferir a horas fuera de pico, las estrategias de operación y otros. El consumo y
demanda del sistema de acondicionamiento de aire con almacenamiento de frío se
medirán por separado de otras cargas del cliente.
El cliente debe suplir las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio de
electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la
Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El cliente debe proveer los medios de
comunicación necesarios para la lectura remota de los contadores.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
Corriente alterna, 60 Hertz, 364 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de la AEE.
PRECIOS:
1. Cargo Mensual por Demanda
Horas Pico
El que sea mayor de:
a) $6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos
consecutivos en el mes en el período de las horas de mayor demanda del
sistema eléctrico (período de horas pico)
b) $6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período
de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente
Horas Fuera de Pico
El que sea mayor de:
a) $0.89 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos
consecutivos en el mes en las horas fuera del período de
horas pico
b) $0.89 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período
de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al
mes corriente
2. Cargo Mensual por Energía
Horas Pico
3.47¢ por kilovatio-hora de consumo
Horas Fuera de Pico
0.89¢ por kilovatio-hora de consumo
3. Cargo Fijo Mensual
$400 por cliente
4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste)
89% del Cargo por Ajuste
FACTURA MÍNIMA:
$700 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste.
PERÍODOS DE TIEMPO:
Se definen dos períodos de tiempo:
1. Período de Horas Pico:
De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes)
2. Período de Horas Fuera de Pico:
- De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana
- Todo el día los fines de semana
- Todo el día durante los siguientes días feriados:
Año Nuevo
Día de Reyes
Viernes Santo
Independencia de Estados Unidos
Constitución de Puerto Rico
Día del Trabajo
Descubrimiento de Puerto Rico
Acción de Gracias
Navidad
TÉRMINO DE CONTRATO:
No mayor de cinco años.
FECHA DE EFECTIVIDAD:
30 de julio de 2003
FECHA DE TERMINACIÓN:
Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su
contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes.
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(Disponible en Internet http://www.aeepr.com)
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NACIONAL (NFPA
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Conforme con las disposiciones de la Ley Núm.
7/30/2002 MANUA
83 de 2 de mayo de 1941 (Ley de la Autoridad
CONSTRUCCIÓN
Contáctanos
de Energía Eléctrica de Puerto Rico), según
CONECTADAS A'
SUBESTACIONES
enmendada, la Ley Núm. 21
de 31 de mayo de 1985 (Revisión y Modificación
de Tarifas), la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988 (Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme), según enmendada, y
la Ley Núm. 111 de 10 de julio de 1986, la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
anuncia que celebrará vistas públicas para
considerar la adopción de:,
Tarifa General para Servicios
No Medidos (GRU por sus
siglas en inglés)
Tarifa Estacional a Voltaje de
Transmisión (SRT)
Tarifas Especiales de Incentivo
a las Industrias:
Servicio General a
Voltaje de Transmisión -
Especial (SR-GST)
Hora de Uso a Voltaje de
Transmisión - Especial
(SR-TOU-T)
Servicio de Potencia
Eléctrica en Reserva a
Voltaje de Transmisión -
Especial (SR-SBS)
http://www.aeepr.com/avisos.asp
11/12/2002
Servicio General Industrias
Alto Uso de Energía 115
kV - Especial (SR-LIS)
Tarifa Hora de Uso para
Sistemas de
Acondicionador de Aire
con Almacenamiento de
Frío - Especial (SR-TOU-
C)
Reglamento para la Concesión
de las Tarifas Especiales de
Incentivo a las Industrias
(Reglamento)
Cambios a la tarifa Alumbrado
Público General (PLG)
Las vistas públicas se celebrarán:
2 de diciembre de 2002, 8:30
a.m.
Salón de Conferencias de la
Oficina Comercial Ponce Norte
Piso 2 Centro Comercial Santa
María
Calle Muñoz Rivera, Ponce
4 de diciembre de 2002, 8:30
a.m.
Salón de Conferencias Piso 7
del Edificio NEOS
1110 Avenida Ponce de León,
Santurce
Cada deponente entregará en la vista pública
una copia de su ponencia al Oficial Examinador,
Ing. Enrique Lausell Carrión.
El Reglamento propuesto tiene el propósito de
establecer los requisitos para la concesión de
las Tarifas Especiales de Incentivo a las
Industrias. Las disposiciones del Reglamento
propuesto aplican a industrias nuevas y a
industrias con áreas de expansión, servidas a
http://www.aeepr.com/avisos.asp
11/12/2002
voltaje de transmision (38 KV y 115 KV), con
carga contratada de 250 kVA o más, que
cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento y que soliciten alguna de las
Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias.
Copia del Reglamento está disponible al público
en la Oficina 208 del Edificio Antonio Lucchetti,
1110 Avenida Ponce de León, Santurce, Puerto
Rico (Departamento de Estudios y
Procedimientos Corporativos) de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y
de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., y en la página de
Internet http://www.aeepr.com. También, estará
disponible al público, desde el 18 de noviembre
de 2002, un informe que contiene una
explicación y descripción de las tarifas
propuestas.
Toda persona interesada en someter
comentarios escritos sobre el Reglamento debe
enviarios no más tarde del 4 de diciembre de
2002 al Departamento de Estudios y
Procedimientos Corporativos de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y
de 1:00 p.m. a 3:30 p.m. También, puede
enviarlos por correo electrónico a
reglamento@prepa.com O por correo a:
Departamento de Estudios y
Procedimientos Corporativos
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-
4267
Además, pueden solicitar por escrito, a las
direcciones mencionadas, una vista oral sobre
el Reglamento propuesto exponiendo los
fundamentos que a su juicio hagan necesaria la
concesión de la vista.
A continuación las tarifas propuestas y la tarifa
vigente de Alumbrado Público General (PLG):
Click aquí para ver documento en formato PDF.
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instalado.
Si tiene alguna pregunta o sugerencia, puedes enviar correo
electrónico a la siguiente dirección: reglamento@prepa.com
http://www.aeepr.com/avisos.asp
11/12/2002
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
# Pura Energía..."
PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267
(787) 289-3434 Fax: (787) 289-4690
email: webmaster@prepa.com
©
2002 Autoridad de Energía Eléctrica
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