Regl. 6656, art. C-XIII dup2

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-XIII dup2

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobó este Reglamento mediante la Resolución Núm. 3106 de 10 de junio de 2003 06-26-03 Héctor R. Rosario Director Ejecutivo Fecha 06-16-03 NN/ML SERVICIO GENERAL A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL DESIGNACIÓN: SR-GST DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que estén conectadas al sistema de transmisión y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. Las industrias deben tener una carga contratada de 250 kVA o más, un factor de carga mayor de 30% y un factor de potencia de 85% o mayor. El servicio de energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño o entidad jurídica que formaliza el contrato de servicio. Industria Nueva: El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. Se puede contratar la prestación de servicio eléctrico para dos 0 más industrias nuevas a través de un sólo contador siempre que, sin excepción, se reúnan los siguientes requisitos: 1. Las industrias serán propiedad de un sólo dueño 0 corporación matriz. 2. Las fábricas estarán ubicadas en el mismo edificio 0 edificios adyacentes en el mismo predio de terreno. 3. Las fábricas manufacturarán el mismo producto o productos complementarios interrelacionados que formen parte de un artículo. Industria con Área de Expansión: Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 64 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de la AEE. INDUSTRIA NUEVA: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $6.85 por kVA del 60% de la carga contratada b) $6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11 meses previos al mes corriente c) $6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $8.54 por kVA. 2. Cargo Mensual por Energía a) 2.49 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo por cada kW de demanda máxima b) 2.14 centavos por cada kWh de consumo adicional 3. Cargo Fijo Mensual $400 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) 89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva FACTURA MÍNIMA: $2,375 más el cargo según definido en la Cláusula de Ajuste. INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $7.70 por kVA del 60% de la carga contratada de la industria con área de expansión b) $7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con área de expansión establecida durante los 11 meses previos al mes corriente c) $7.70 por kVA de demanda máxima de la industria con área de expansión establecida en un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si esta demanda máxima es mayor que la carga contratada de la industria con área de expansión, el exceso sobre esta última se factura a $9.60 por kVA. Menos $0.85 por kVA de demanda máxima del área de expansión. 2. Cargo Mensual por Energía a) 2.8 centavos por cada uno de los primeros 300 kWh de consumo de la industria con área de expansión por cada kW de demanda máxima de la industria con área de expansión b) 2.4 centavos por cada kWh de consumo adicional Menos 0.30¢ por cada kWh de consumo del área de expansión 3. Cargo Fijo Mensual $450 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) Cargo por Ajuste Industria + Expansion - 11% Cargo por Ajuste Expansion FACTURA MÍNIMA: $2,375 más el cargo según definido en la Cláusula de Ajuste. TÉRMINO DEL CONTRATO: No mayor de cinco años. FECHA DE EFECTIVIDAD: 30 de julio de 2003 FECHA DE TERMINACIÓN: Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes. SR-GST TARIFA HORA DE USO A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL DESIGNACIÓN: SR-TOU-T DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que tengan demanda de 1,000 kVA o más y factor de potencia de 85% o mayor. La demanda del área de expansión debe ser 250 kVA o más. Las industrias tienen que cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias y además: Transferir carga del período de horas pico al período de horas fuera de pico Añadir carga en el período de horas fuera de pico Quitar carga del período de horas pico El servicio de energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño 0 entidad jurídica que formaliza el contrato de servicio. A clientes con una demanda igual o mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA les aplicará lo siguiente: La transferencia y aumento de carga a horas fuera de pico está limitada por un bloque de carga inicial de 10,000 kVA. Cuando este bloque de carga inicial se complete, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) identificará bloques de capacidad para nuevos contratos. Los bloques de capacidad de generación se determinarán a base de la cantidad de kVA que la AEE necesite transferir a horas fuera de pico. El Director Ejecutivo autoriza estos bloques adicionales. La concesión de la tarifa dependerá de la capacidad de la AEE para asignar generación en horas fuera de pico. Condiciones Especiales: 1. El Director de Planificación y Protección Ambiental evalúa si el cliente cumple con los requisitos de la tarifa y ofrece una recomendación sobre su concesión. 2. El cliente debe proveer a la AEE información sobre las acciones tomadas, tales como medidas para desplazar o cambiar la carga, 0 para quitar o añadir carga. Industria Nueva: El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la AEE. Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. Industria con Área de Expansión: Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 364 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de la AEE. INDUSTRIA NUEVA: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda Horas Pico El que sea mayor de: a) $6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes en el período de las horas de mayor demanda del sistema eléctrico (período de horas pico) b) $6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente Horas Fuera de Pico El que sea mayor de: a) $0.89 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes en las horas fuera del período de horas pico b) $0.89 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al mes corriente 2. Cargo Mensual por Energía Horas Pico 3.47¢ por kilovatio-hora de consumo Horas Fuera de Pico 0.89¢ por kilovatio-hora de consumo 3. Cargo Fijo Mensual $400 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) 89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva FACTURA MÍNIMA: Para clientes con una demanda igual o mayor de 3,000 kVA: $3,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. Para clientes con una demanda igual 0 mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA: $1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda Horas Pico El que sea mayor de: a) $7.70 por kVA de demanda máxima de la industria con área de expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes b) $7.70 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con área de expansión establecida durante los 11 meses previos al mes corriente Menos $0.85 por kVA de demanda máxima del área de expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Horas Fuera de Pico El que sea mayor de: a) $1.00 por kVA de demanda máxima de la industria con área de expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes b) $1.00 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con área de expansión establecida durante los 11 meses previos al mes corriente Menos $0.11 por kVA de demanda máxima del área de expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. 2. Cargo Mensual por Energía Horas Pico 3.90c por kWh Industria + Expansion 0.43¢ por kWh Expansion Horas Fuera de Pico 1.0 ¢ por kWh Industria + Expansión 0.11¢ por kWh Expansion 3. Cargo Fijo Mensual $450 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) Cargo por Ajuste Industria + Expansion 11% Cargo por Ajuste Expansion FACTURA MÍNIMA: Para clientes con una demanda igual o mayor de 3,000 kVA: $3,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. Para clientes con una demanda igual o mayor de 1,000 kVA y menor de 3,000 kVA: $1,450 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. PERÍODOS DE TIEMPO: Se definen dos períodos de tiempo: 1. Período de Horas Pico: De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes) 2. Período de Horas Fuera de Pico: - De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana - Todo el día los fines de semana - Todo el día durante los siguientes días feriados: Año Nuevo Día de Reyes Viernes Santo Independencia de Estados Unidos Constitución de Puerto Rico Día del Trabajo Descubrimiento de Puerto Rico Acción de Gracias Navidad DEMANDA MÁXIMA Y CONSUMO POR PERÍODO: El consumo en kilovatios-hora para cada período se determinará de la lectura del metro. La demanda máxima en cualquier mes, para cada período, será la demanda máxima registrada en el metro de demanda, durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. TÉRMINO DE CONTRATO: No mayor de cinco años. FECHA DE EFECTIVIDAD: 30 de julio de 2003 FECHA DE TERMINACIÓN: Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 0 antes. SR-TOU-T SERVICIO GENERAL INDUSTRIAS ALTO USO DE ENERGÍA 115 kv-especial DESIGNACIÓN: SR-LIS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Exclusivamente a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión, conectadas a 115 kV, que tengan una demanda igual o mayor de 12,000 kW, un factor de carga igual o mayor de 80%, un factor de potencia promedio mensual de 95% o más y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. La demanda del área de expansión debe ser 250 kVA o más. Cuando el factor de carga de dos meses consecutivos sea menor de 80%, la factura incluirá en el cargo por energía los kilovatios-hora adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%. Esto último aplicará del segundo mes en adelante hasta que el cliente cumpla con el requisito de 80% de factor de carga. El servicio de energía eléctrica se suministra y factura a nombre del dueño o entidad jurídica que formaliza el contrato de servicio. Industria Nueva: El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para proveerle servicio de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El servicio se prestará desde un solo punto de entrega y a través de un solo contador. La medición se hará según estipulado en los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de su contador. Dos 0 más industrias nuevas pueden contratar el servicio eléctrico a través de un contador si cumplen con los siguientes requisitos: 1. En conjunto, las industrias deben cumplir mensualmente con el requisito de tener una demanda igual 0 mayor de 12,000 kW, un factor de carga igual o mayor de 80% y un factor de potencia promedio de 95% o más. 2. Las industrias serán propiedad de un sólo dueño o corporación matriz. Industria con Área de Expansión: Se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del área de expansión. El cliente debe facilitar las instalaciones que se requieran para instalar el sistema de medición necesario para medir la demanda y el consumo del área de expansión. La AEE provee e instala este sistema. Si la AEE tuviera disponibles los transformadores y equipo relacionado, el cliente puede arrendarlos de acuerdo con los procedimientos vigentes. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. En caso de que la demanda y el consumo de electricidad del área de expansión se midan en el lado secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, trifásico, tres o cuatro hilos, 115 kV. CONDICIONES ESPECIALES: 1. Se determina el punto de conexión, las mejoras y condiciones de la interconexión mediante consulta y coordinación con las siguientes áreas de la AEE: a) División de Planificación y Estudios b) Directorado de Transmisión y Distribución c) División de Operación del Sistema Eléctrico 2. El servicio se ofrecerá siempre y cuando haya capacidad disponible y, ajuicio de la AEE, no se afecte adversamente la confiabilidad de la línea o seccionadora designada como punto de conexión. INDUSTRIA NUEVA: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $5.34 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si la demanda máxima establecida en el mes es mayor que la demanda contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $8.54 por kVA. b) $5.34 por kVA del 60% de la carga contratada c) $5.34 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida durante los 11 meses previos al mes corriente d) $64,080 para industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW, ó $133,500 para industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW 2. Cargo Mensual por Energía: Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 c/kWh Balance @ 0.89 c/kWh Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.4 c/kWh Balance @ 0.53 c/kWh 3. Cargo Fijo Mensual: $400 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) 89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva Este cargo se calcula con el consumo mensual; no se utilizan en este cómputo los kWh adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%. FACTURA MÍNIMA: Industrias con demanda máxima igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW $72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW $150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El que sea mayor de: a) $6.00 por kVA de demanda máxima de la industria con área de expansión durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes. Si esta demanda es mayor que la carga contratada, el exceso sobre esta última se facturará a $9.60 por kVA. b) $6.00 por kVA del 60% de la carga contratada de la industria con área de expansión c) $6.00 por kVA del 60% de la demanda máxima de la industria con área de expansión establecida durante los 11 meses previos al mes corriente d) $72,000 para industrias con área de expansión cuya demanda máxima sea igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW ó $150,000 para industrias con área de expansión cuya demanda máxima sea igual o mayor de 25,000 kW Menos $0.66 por kVA de demanda máxima del área de expansión 2. Cargo Mensual por Energía: Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh Balance @ 1.0 c/kWh Menos 0.18¢ por kWh del área de expansión Industrias con demanda máxima igual 0 mayor de 25,000 kW 584 kWh por cada kW de demanda máxima @ 1.6 c/kWh Balance @ 0.6 c/kWh Menos 0.18 & por kWh del área de expansión 3. Cargo Fijo Mensual: $450 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) Cargo por Ajuste Industria + Expansión - 11% Cargo por Ajuste Expansión El Cargo por Ajuste Industria + Expansión se calcula con el consumo mensual de la industria con área de expansión; no se utilizan en este cómputo los kWh adicionales necesarios para completar el factor de carga de 80%. FACTURA MÍNIMA: Industrias con demanda máxima igual o mayor de 12,000 kW y menor de 25,000 kW $72,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste Industrias con demanda máxima igual o mayor de 25,000 kW $150,450 más el cargo según la Cláusula de Ajuste TÉRMINO DEL CONTRATO: No mayor de cinco años. FECHA DE EFECTIVIDAD: 30 de julio de 2003 FECHA DE TERMINACIÓN: Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes. SR-LIS SERVICIO DE POTENCIA ELÉCTRICA EN RESERVA A VOLTAJE DE TRANSMISIÓN ESPECIAL DESIGNACIÓN: SR-SBS DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica a industrias nuevas e industrias con áreas de expansión que requieran servicio de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para complementar su producción eléctrica, durante averías o en períodos de conservación de su equipo generador. Estas industrias tienen que cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. El equipo generador debe operar en paralelo con el sistema de la AEE, previo el consentimiento de ésta. La energía producida por éste no será revendida a otra entidad. El servicio se suministra desde un sólo punto de entrega y a través de uno o más contadores, según se requiera. La medición se hará según estipulado en los Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica. En caso de que la demanda y el consumo de electricidad se midan en el lado secundario de la subestación del cliente, se transfieren al lado primario (punto de entrega) mediante un factor de corrección para contabilizar las pérdidas del transformador. El cliente debe proveer los transformadores, subestaciones y las facilidades necesarias para instalar los contadores. En industrias con área de expansión se instalarán dos contadores; uno medirá la demanda (kVA) y el consumo (kWh) de la industria con su área de expansión, y el otro medirá la demanda y el consumo del área de expansión. El cliente debe proveer las facilidades necesarias para medir la demanda y el consumo del área de expansión. La AEE provee e instala los contadores. El servicio firme (suplementario, auxiliar o mantenimiento) se prestará a través de un sólo contador. El cliente debe facilitar los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de sus contadores. El cliente tendrá la opción de solicitar los siguientes servicios, 1. Servicio Suplementario: Este es el servicio requerido para suministrar aquella parte de la carga del cliente en exceso de la capacidad generatriz instalada. 2. Servicio Auxiliar: Este es el servicio requerido para suministrar la carga del cliente, regularmente servida por su equipo generador, durante averías forzadas del equipo. 3. Servicio de Mantenimiento: Este es un servicio por un período corto de tiempo que se provee para servir la carga durante los períodos de mantenimiento del equipo generador. Estos períodos deben coordinarse previamente con la AEE. 4. Servicio Interrumpible: Este servicio está disponible para industrias nuevas cuya carga a interrumpir sea 1,000 kVA ó más, y se proveerá solamente cuando la AEE tenga suficiente capacidad de generación y transmisión. El servicio se interrumpirá automáticamente por relés de baja frecuencia controlados por la AEE y se medirá por separado de cualquier otra carga del cliente. REQUISITOS ESPECIALES: En industrias nuevas con servicio firme e interrumpible a través de una sola conexión, el cliente deberá segregar mediante alimentadores separados en la barra secundaria de la subestación de interconexión con la AEE el servicio auxiliar y el interrumpible. El equipo generador que opere en paralelo con el sistema de la AEE estará desconectado de la carga interrumpible. La AEE instalará y mantendrá, a expensas del cliente, un relé de baja frecuencia, el cual desconecta automáticamente la carga interrumpible, si la frecuencia del sistema es menor de 59.5 Hertz durante 20 segundos ó 59.0 Hertz instantáneamente. El cliente instalará a su costo un dispositivo limitador de carga en el alimentador (o alimentadores) de carga firme para que no permita una carga mayor de 110% de la contratada. Para el servicio de mantenimiento, el cliente especificará, con tres meses de anticipación, los períodos de mantenimiento del equipo generador, los cuales están sujetos a la aprobación de la AEE. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 3 ó 4 hilos, trifásico; 38 6 115 kV, a opción de la AEE. INDUSTRIA NUEVA: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda a) Para los servicios firmes (auxiliar, suplementario y mantenimiento) el cargo por demanda se computa de acuerdo a las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la que aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos de mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad, no se utiliza para calcular el 60% de la demanda máxima establecida en los 11 meses previos al mes corriente. b) Para el servicio interrumpible, el cargo por demanda será el mayor de: 1) $4.09 por kVA de carga interrumpible contratada, o 2) $4.09 por kVA de demanda máxima establecida en un período de 15 minutos durante el mes 2. Cargo Mensual por Energía El cargo por energía se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la que aplique. 3. Cargo Fijo Mensual $400 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) 89% del Cargo por Ajuste Industria Nueva FACTURA MÍNIMA: La factura mínima se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la que aplique. INDUSTRIA CON ÁREA DE EXPANSIÓN: PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda El cargo por demanda se computa de acuerdo a las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la que aplique. La demanda máxima establecida durante los períodos de mantenimiento debidamente coordinados con la Autoridad, no se utiliza para calcular el 60% de la demanda máxima establecida en los 11 meses previos al mes corriente. 2. Cargo Mensual por Energía El cargo por energía se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR- TOU-T, la que aplique. 3. Cargo Fijo Mensual $450 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) Cargo por Ajuste Industria + Expansion - 11% Cargo por Ajuste Expansion FACTURA MÍNIMA: La factura mínima se calcula según establecido en las tarifas SR-GST o SR-TOU-T, la que aplique. TÉRMINO DE CONTRATO: No mayor de cinco años. FECHA DE EFECTIVIDAD: 30 de julio de 2003 FECHA DE TERMINACIÓN: Disponible para industrias nuevas 0 industrias con áreas de expansión que formalicen su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes. SR-SBS TARIFA HORA DE USO PARA SISTEMAS DE ACONDICIONADOR DE AIRE CON ALMACENAMIENTO DE FRÍO ESPECIAL DESIGNACIÓN: SR-TOU-C DISPONIBLE: En todo Puerto Rico APLICACIÓN: Esta tarifa aplica exclusivamente a sistemas de acondicionador de aire con almacenamiento de frío en industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que estén conectadas al sistema de transmisión y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. Estos sistemas deben tener una capacidad mínima de 25 toneladas de enfriamiento y, por medio de almacenamiento de frío deben trasladar al menos 25% de su capacidad de enfriamiento al período de horas fuera de pico. En industrias existentes, el sistema tiene que estar instalado en el área de expansión. El cliente debe proveer información a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre la cantidad de carga que va a transferir a horas fuera de pico, las estrategias de operación y otros. El consumo y demanda del sistema de acondicionamiento de aire con almacenamiento de frío se medirán por separado de otras cargas del cliente. El cliente debe suplir las instalaciones que se requieran para proveerle el servicio de electricidad e instalarle el sistema de medición, el cual será provisto e instalado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El cliente debe proveer los medios de comunicación necesarios para la lectura remota de los contadores. NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, 60 Hertz, 364 hilos, trifásico; 38 ó 115 kV, a opción de la AEE. PRECIOS: 1. Cargo Mensual por Demanda Horas Pico El que sea mayor de: a) $6.85 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes en el período de las horas de mayor demanda del sistema eléctrico (período de horas pico) b) $6.85 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período de horas pico durante los 11 meses previos al mes corriente Horas Fuera de Pico El que sea mayor de: a) $0.89 por kVA de demanda máxima durante un período de 15 minutos consecutivos en el mes en las horas fuera del período de horas pico b) $0.89 por kVA del 60% de la demanda máxima establecida en el período de las horas fuera de pico durante los 11 meses previos al mes corriente 2. Cargo Mensual por Energía Horas Pico 3.47¢ por kilovatio-hora de consumo Horas Fuera de Pico 0.89¢ por kilovatio-hora de consumo 3. Cargo Fijo Mensual $400 por cliente 4. Cargo por Ajuste (Cláusula de Ajuste) 89% del Cargo por Ajuste FACTURA MÍNIMA: $700 más el cargo por energía, más un cargo según la Cláusula de Ajuste. PERÍODOS DE TIEMPO: Se definen dos períodos de tiempo: 1. Período de Horas Pico: De 9:00 a.m. a 10:00 p.m. durante los días de la semana (lunes a viernes) 2. Período de Horas Fuera de Pico: - De 10:00 p.m. a 9:00 a.m. durante los días de semana - Todo el día los fines de semana - Todo el día durante los siguientes días feriados: Año Nuevo Día de Reyes Viernes Santo Independencia de Estados Unidos Constitución de Puerto Rico Día del Trabajo Descubrimiento de Puerto Rico Acción de Gracias Navidad TÉRMINO DE CONTRATO: No mayor de cinco años. FECHA DE EFECTIVIDAD: 30 de julio de 2003 FECHA DE TERMINACIÓN: Disponible para industrias nuevas o industrias con áreas de expansión que formalicen su contrato de servicio con esta tarifa el 29 de julio de 2008 o antes. SR-TOU-C Indice Buscar Co NOTICIAS Portada Servicios Noticias Ahorra Energia La AEE es Ambiente Mi Cuenta AVISOS Ultimos Avisc 11/9/2002 Reglam Reglamento de Tarifas Especiales de Incentivo de Incentivo sabado, 9 de noviembre 2002 11/6/2002 REGLAI 9/15/2002 Manual Distribución Soterr 9/5/2002 REGLAM GARANTIZAR LA AVISO A NUESTROS CLIENTES CONSTRUCCIÓN Comunicados de Prensa (Disponible en Internet http://www.aeepr.com) 7/30/2002 CÓDIGO NACIONAL (NFPA Calendario de Eventos Avisos Conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 7/30/2002 MANUA 83 de 2 de mayo de 1941 (Ley de la Autoridad CONSTRUCCIÓN Contáctanos de Energía Eléctrica de Puerto Rico), según CONECTADAS A' SUBESTACIONES enmendada, la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985 (Revisión y Modificación de Tarifas), la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), según enmendada, y la Ley Núm. 111 de 10 de julio de 1986, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico anuncia que celebrará vistas públicas para considerar la adopción de:, Tarifa General para Servicios No Medidos (GRU por sus siglas en inglés) Tarifa Estacional a Voltaje de Transmisión (SRT) Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias: Servicio General a Voltaje de Transmisión - Especial (SR-GST) Hora de Uso a Voltaje de Transmisión - Especial (SR-TOU-T) Servicio de Potencia Eléctrica en Reserva a Voltaje de Transmisión - Especial (SR-SBS) http://www.aeepr.com/avisos.asp 11/12/2002 Servicio General Industrias Alto Uso de Energía 115 kV - Especial (SR-LIS) Tarifa Hora de Uso para Sistemas de Acondicionador de Aire con Almacenamiento de Frío - Especial (SR-TOU- C) Reglamento para la Concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias (Reglamento) Cambios a la tarifa Alumbrado Público General (PLG) Las vistas públicas se celebrarán: 2 de diciembre de 2002, 8:30 a.m. Salón de Conferencias de la Oficina Comercial Ponce Norte Piso 2 Centro Comercial Santa María Calle Muñoz Rivera, Ponce 4 de diciembre de 2002, 8:30 a.m. Salón de Conferencias Piso 7 del Edificio NEOS 1110 Avenida Ponce de León, Santurce Cada deponente entregará en la vista pública una copia de su ponencia al Oficial Examinador, Ing. Enrique Lausell Carrión. El Reglamento propuesto tiene el propósito de establecer los requisitos para la concesión de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. Las disposiciones del Reglamento propuesto aplican a industrias nuevas y a industrias con áreas de expansión, servidas a http://www.aeepr.com/avisos.asp 11/12/2002 voltaje de transmision (38 KV y 115 KV), con carga contratada de 250 kVA o más, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento y que soliciten alguna de las Tarifas Especiales de Incentivo a las Industrias. Copia del Reglamento está disponible al público en la Oficina 208 del Edificio Antonio Lucchetti, 1110 Avenida Ponce de León, Santurce, Puerto Rico (Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos) de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., y en la página de Internet http://www.aeepr.com. También, estará disponible al público, desde el 18 de noviembre de 2002, un informe que contiene una explicación y descripción de las tarifas propuestas. Toda persona interesada en someter comentarios escritos sobre el Reglamento debe enviarios no más tarde del 4 de diciembre de 2002 al Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m. También, puede enviarlos por correo electrónico a reglamento@prepa.com O por correo a: Departamento de Estudios y Procedimientos Corporativos PO Box 364267 San Juan, Puerto Rico 00936- 4267 Además, pueden solicitar por escrito, a las direcciones mencionadas, una vista oral sobre el Reglamento propuesto exponiendo los fundamentos que a su juicio hagan necesaria la concesión de la vista. A continuación las tarifas propuestas y la tarifa vigente de Alumbrado Público General (PLG): Click aquí para ver documento en formato PDF. Necesita tener "Adobe Acrobat Reader" instalado. Si tiene alguna pregunta o sugerencia, puedes enviar correo electrónico a la siguiente dirección: reglamento@prepa.com http://www.aeepr.com/avisos.asp 11/12/2002 Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico # Pura Energía..." PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267 (787) 289-3434 Fax: (787) 289-4690 email: webmaster@prepa.com © 2002 Autoridad de Energía Eléctrica Términos y Condiciones http://www.aeepr.com/avisos.asp 11/12/2002
Regl. 6656, art. C-XIII dup2: APROBACIÓN | Justis AI