Regl. 2662, art. 15-1

Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-1

Se adopta esta Regla de acuerdo con la autoridad que le confiere a la Junta Azucarera de Puerto Rico los Artículos 6, 17 y 21 de la Ley Número 426 del 13 de mayo de 1951, según enmendada, y por la presente se deroga la Regla 12 aprobada el 29 de julio de 1966.
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