Regl. 6656, art. C-X dup2
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6656, Art. C-X dup2
La parte adversamente afectada por una resolución final de la Autoridad, puede
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del
término de treinta dÃas, contados a partir del archivo en auto de la copia de la notificación
de la determinación final de la Autoridad.
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