Regl. 6657, art. IV

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. IV

PROPÓSITO La Autoridad de los Puertos, en el ejercicio de sus funciones, tiene la ineludible responsabilidad de garantizar a nuestro pueblo que sus funcionarios y empleados cumplan con rigurosas normas de conducta moral y profesional, necesarias para proveer servicios de excelencia. Es contrario e incompatible con tales normas, el uso y abuso de alcohol y el uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas de parte de cualquier funcionario y empleado, además, de menoscabar la disposición, agilidad, puntualidad, diligencia y cuidado en el desempeño de las tareas, 2 vulnera no sólo la imagen de la Autoridad de los Puertos, sino también la seguridad y el orden que debe imperar en esta Agencia. A tales fines, y cónsono con las disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997, así como para contribuir a cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Federal sobre Centro de Trabajo Libre de Drogas de 1988 (PL-690, Título V, Subtítulo D), se adopta este Reglamento para la Autoridad de los Puertos. El mismo establece el uso de pruebas confiables encaminadas a detectar sustancias controladas y provee a los usuarios, en aquellos casos apropiados, ayuda encaminada a lograr su rehabilitación para que puedan convertirse en excelentes servidores públicos. De esta manera cumplimos con el mandato establecido en la Sección 4.3 (3) de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, al efecto de que todos los funcionarios y empleados públicos deberán estar física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de sus respectivos puestos. La elaboración, uso, distribución o posesión de sustancias controladas es considerada un delito por las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos de América. En la jurisdicción federal, según descrito en el Código de Leyes Federales Anotadas bajo la cita 21 U.S.C.A. 812 y siguientes, se establecen penalidades que fluctúan entre cárcel por un término de cinco (5) años y cadena perpetua, y multas entre cien mil dólares ($100,000) y ocho millones de dólares ($8,000,000) a la organización que se dedique a lo antes señalado o ambas penas, a discreción del tribunal. En la jurisdicción estatal, según descrito en las Leyes de Puerto Rico Anotadas, 24 L.P.R.A. 2401 y siguientes, clasifican la posesión, uso 0 distribución de sustancias controladas como delito grave, imponiendo penas que fluctúan entre un (1) año de cárcel y cinco mil dólares ($5,000) de multa a cincuenta (50) años de cárcel 0 cincuenta mil ($50,000) dólares de multa, 0 una combinación de ambas penas, a discreción del Tribunal. Una persona puede estar sujeta a responsabilidad bajo las leyes federales y estatales simultáneamente. El uso y abuso de alcohol por funcionarios y empleados de la Autoridad de los Puertos en horas laborables es incompatible con el desempeño de sus funciones. Además, atenta contra la seguridad propia del empleado y la de terceras personas que utilizan las instalaciones de esta Agencia. El 3 abuso de sustancias controladas y alcohol constituye un peligro al bienestar y a la seguridad de los empleados, además, puede causar graves daños al empleado y nuestros usuarios.
Regl. 6657, art. IV: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI