Regl. 6657, art. IX
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
Length: 789 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. IX
PROCEDIMIENTO
Los funcionarios y empleados, excepto los que ocupen puestos sensitivos, podrán ser sometidos a
una prueba por lo menos una vez al año, pero nunca más de dos (2) veces en un mismo año. Esto
puede variar si en una de estas ocasiones se obtiene un resultado positivo debidamente corroborado o
cuando las pruebas sean parte del Programa de Ayuda y Consejería al Empleado establecido por la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o en una institución certificada
para estos fines para cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación.
Los empleados en puestos sensitivos podrán ser sometidos a pruebas al azar, las cuales se
administrarán durante todo el año sin previo aviso.
14
Las muestras no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para
detectar sustancias controladas 0 alcohol, según definidas en el Artículo 5 de este Reglamento.
La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de la
muestra, científicamente aceptables, y de modo que se proteja al máximo la intimidad del funcionario
0 empleado afectado. El grado de intrusión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la
adulteración y preservar la cadena de custodia. Se efectuarán libres de costo para los funcionarios y
empleados.
El empleado deberá firmar una hoja de consentimiento y relevo y la muestra será tomada por un
técnico de laboratorio. Las muestras de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo, sólo se
utilizarán para la detección de sustancias controladas y alcohol. Se le explicará el contenido de la
hoja de consentimiento y relevo a todo empleado que tenga problemas para entender el documento.
El empleado que rehúse firmar la hoja de consentimiento y relevo, y someterse a examen será
considerado como positivo administrativo y estará sujeto a la acción disciplinaria correspondiente,
conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78, Reglamento de Personal o Convenio Colectivo
aplicable. No se permitirá que una vez se inicie la recolección de muestras, los empleados a ser
examinados abandonen el lugar hasta que no se complete satisfactoriamente el muestreo.
El laboratorio deberá realizar los exámenes requeridos e informar los resultados certificados
directamente al Coordinador del Programa Libre de Drogas y Alcohol de la Autoridad. Se realizarán
las pruebas de sustancias controladas conforme a los métodos analíticos que sean aceptables
científicamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
Las pruebas de alcohol se harán utilizando un equipo especializado para la detección de alcohol en
aliento (sus siglas en inglés "EBT device Evidential Breath Testing device"), y de estimarse
necesario por las circunstancias, a través de una muestra de sangre, que garantice la confiabilidad de
los resultados. Todo resultado mayor de .02 por ciento de alcohol requerirá una prueba de
confirmación.
15
Si el resultado del examen de sustancias controladas resulta ser positivo el laboratorio se comunicará
con el empleado para entrevistar el mismo, luego de lo cual el laboratorio confirmará al Coordinador
del Programa Libre de Drogas y Alcohol. Este a su vez, notificará por escrito a la autoridad
nominadora. De no asistir el empleado a la entrevista, el laboratorio certificará dicho resultado como
positivo.
El tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se
considerará como tiempo trabajado. No se permitirá que una vez se inicie la recolección de
muestras, los empleados a ser examinados abandonen el lugar hasta que se complete
satisfactoriamente el muestreo. El empleado podrá indicar si ha tomado medicamentos que puedan
tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. El derecho a la intimidad del empleado que se
someta a la prueba, será garantizado.
Los empleados examinados tendrán derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado
del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba, solicitándolo al Programa.
Los empleados que resulten positivo administrativo o cuyos resultados hayan sido positivos
corroborados y que sean referidos a un programa de rehabilitación y tratamiento, tendrán la opción
de escoger una institución pública 0 privada para tomarlo. El empleado será responsable de pagar los
gastos de dicho programa privado. La institución deberá estar certificada para ofrecer este servicio.
En aquellas circunstancias en que el empleado necesite tiempo para asistir al Programa de
Rehabilitación y Tratamiento, ese tiempo se le cargará al balance de licencia por enfermedad. Si no
tiene balance se cargará a tiempo compensatorio, de no tenerlo, a la licencia por vacaciones y en
última instancia de no tener ninguna de las anteriores, a licencia sin sueldo. La licencia sin sueldo se
considerará hasta un término máximo de seis (6) meses. El Coordinador del Programa Libre de
Drogas y Alcohol informará cuando el empleado haya completado satisfactoriamente al Programa de
Rehabilitación y Tratamiento.
16