Regl. 6657, art. IX

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. IX

PROCEDIMIENTO Los funcionarios y empleados, excepto los que ocupen puestos sensitivos, podrán ser sometidos a una prueba por lo menos una vez al año, pero nunca más de dos (2) veces en un mismo año. Esto puede variar si en una de estas ocasiones se obtiene un resultado positivo debidamente corroborado o cuando las pruebas sean parte del Programa de Ayuda y Consejería al Empleado establecido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o en una institución certificada para estos fines para cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación. Los empleados en puestos sensitivos podrán ser sometidos a pruebas al azar, las cuales se administrarán durante todo el año sin previo aviso. 14 Las muestras no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para detectar sustancias controladas 0 alcohol, según definidas en el Artículo 5 de este Reglamento. La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia de la muestra, científicamente aceptables, y de modo que se proteja al máximo la intimidad del funcionario 0 empleado afectado. El grado de intrusión no podrá ser mayor que el necesario para prevenir la adulteración y preservar la cadena de custodia. Se efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados. El empleado deberá firmar una hoja de consentimiento y relevo y la muestra será tomada por un técnico de laboratorio. Las muestras de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo, sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas y alcohol. Se le explicará el contenido de la hoja de consentimiento y relevo a todo empleado que tenga problemas para entender el documento. El empleado que rehúse firmar la hoja de consentimiento y relevo, y someterse a examen será considerado como positivo administrativo y estará sujeto a la acción disciplinaria correspondiente, conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78, Reglamento de Personal o Convenio Colectivo aplicable. No se permitirá que una vez se inicie la recolección de muestras, los empleados a ser examinados abandonen el lugar hasta que no se complete satisfactoriamente el muestreo. El laboratorio deberá realizar los exámenes requeridos e informar los resultados certificados directamente al Coordinador del Programa Libre de Drogas y Alcohol de la Autoridad. Se realizarán las pruebas de sustancias controladas conforme a los métodos analíticos que sean aceptables científicamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras. Las pruebas de alcohol se harán utilizando un equipo especializado para la detección de alcohol en aliento (sus siglas en inglés "EBT device Evidential Breath Testing device"), y de estimarse necesario por las circunstancias, a través de una muestra de sangre, que garantice la confiabilidad de los resultados. Todo resultado mayor de .02 por ciento de alcohol requerirá una prueba de confirmación. 15 Si el resultado del examen de sustancias controladas resulta ser positivo el laboratorio se comunicará con el empleado para entrevistar el mismo, luego de lo cual el laboratorio confirmará al Coordinador del Programa Libre de Drogas y Alcohol. Este a su vez, notificará por escrito a la autoridad nominadora. De no asistir el empleado a la entrevista, el laboratorio certificará dicho resultado como positivo. El tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y empleados se considerará como tiempo trabajado. No se permitirá que una vez se inicie la recolección de muestras, los empleados a ser examinados abandonen el lugar hasta que se complete satisfactoriamente el muestreo. El empleado podrá indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. El derecho a la intimidad del empleado que se someta a la prueba, será garantizado. Los empleados examinados tendrán derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba, solicitándolo al Programa. Los empleados que resulten positivo administrativo o cuyos resultados hayan sido positivos corroborados y que sean referidos a un programa de rehabilitación y tratamiento, tendrán la opción de escoger una institución pública 0 privada para tomarlo. El empleado será responsable de pagar los gastos de dicho programa privado. La institución deberá estar certificada para ofrecer este servicio. En aquellas circunstancias en que el empleado necesite tiempo para asistir al Programa de Rehabilitación y Tratamiento, ese tiempo se le cargará al balance de licencia por enfermedad. Si no tiene balance se cargará a tiempo compensatorio, de no tenerlo, a la licencia por vacaciones y en última instancia de no tener ninguna de las anteriores, a licencia sin sueldo. La licencia sin sueldo se considerará hasta un término máximo de seis (6) meses. El Coordinador del Programa Libre de Drogas y Alcohol informará cuando el empleado haya completado satisfactoriamente al Programa de Rehabilitación y Tratamiento. 16
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