Regl. 6657, art. V
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
Length: 892 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. V
DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1.
Abandono - ausentarse sin causa justificada luego de haberse notificado o iniciado el
proceso de toma de muestras de orina para la detección de sustancias controladas.
2.
Abuso de Alcohol - el uso recurrente o dependencia al alcohol que resulta en peligro
del bienestar físico, psicológico y social de una persona, 0 de terceros como
consecuencia de dicha dependencia al alcohol.
3.
Accidente cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto 0 función del
empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad de la Autoridad de los
Puertos, de terceros o a una persona.
4.
Área Sensitiva - se entenderá por área sensitiva todos aquellos lugares 0 sitios en que
por la naturaleza de las operaciones podrían estar en peligro 0 riesgo la seguridad de
personas o equipo. Se considerarán, sin limitarse a, como áreas sensitivas las pistas
de aterrizaje, rampas de los aeropuertos y todas las estructuras que formen parte del
área así como, las áreas circundantes.
5.
Autoridad - se entenderá en este Reglamento como Autoridad de los Puertos.
6.
Bebidas Alcohólicas - licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas
por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra.
7.
Coordinador Programa Libre de Drogas y Alcohol persona designada por el
Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos para que asista en la coordinación
de la ayuda al empleado y del Programa Antidrogas y Alcohol establecido conforme
a lo dispuesto en este Reglamento.
4
8.
Director - Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos.
9.
Droga 0 Sustancia Controlada - toda droga o sustancia comprendida en el Artículo
2202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso por prescripción
médica u otro uso autorizado por ley. Entre estas drogas o sustancias controladas se
encuentran, pero no se limita a, marihuana, anfetaminas, opio, cocaína, heroína y
fenciclidina (PCP).
10.
Funcionario o Empleado toda persona que preste servicios a cambio de salario,
sueldo 0 jornal, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o
completo en la Autoridad.
11.
Laboratorio cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis
clínicos 0 forenses, debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud,
que procese pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol utilizando
sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el Departamento de Salud del
Gobierno Federal.
12.
Muestra se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia del
cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se
determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el
Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de
Puerto Rico.
13.
Positivo Administrativo - ocurre cuando un empleado, candidato a empleo o
empleado de reingreso que haya estado fuera de la Autoridad por un período de
tiempo prolongado, incurre en una conducta negativa. Una conducta negativa es
cuando el empleado o candidato a empleo se niega injustificadamente a realizarse las
5
pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provea las suficientes cantidades de
aliento u orina a ser analizadas sin una razón médica válida; altere, manipule 0 trate
de adulterar la muestra o el procedimiento de colección, no se reporte al lugar de
colección designado en el tiempo indicado, o abandone la escena de un accidente sin
una razón válida antes de que se le tomen las pruebas. La negativa verbal o escrita a
proporcionar una prueba de aliento o firmar el formulario de prueba requerido por el
Departamento de Transportación Federal (DOT) es también considerado una
conducta negativa. Los candidatos a empleo o reingreso, en los casos en los cuales el
empleado ha estado fuera de la Autoridad por un período de tiempo prolongado, serán
descalificados para ocupar el puesto. Los empleados de la Autoridad estarán sujetos
a la imposición de medidas disciplinarias, según establece el Artículo XI de este
Reglamento.
14.
Puestos 0 Cargos Sensitivos aquellos que reúnen uno 0 más de los siguientes
requisitos: manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos,
inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza
similar; transporte aéreo o terrestre de pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y
mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de
armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de
primeros auxilios, rescate o ambulancia; manejo y acceso directo de información
altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; o cualesquiera otras
posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una
mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario 0 empleado
podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro
la vida de terceros compañeros de empleo del funcionario o empleado.
6
15.
Programa - el programa de pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y
Alcohol que mediante esta reglamentación se establece conforme a las disposiciones
de ley.
16.
Tratamiento - cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación
en una institución debidamente certificada para estos fines.