Regl. 6657, art. V

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. V

DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Abandono - ausentarse sin causa justificada luego de haberse notificado o iniciado el proceso de toma de muestras de orina para la detección de sustancias controladas. 2. Abuso de Alcohol - el uso recurrente o dependencia al alcohol que resulta en peligro del bienestar físico, psicológico y social de una persona, 0 de terceros como consecuencia de dicha dependencia al alcohol. 3. Accidente cualquier suceso eventual o acción proveniente de un acto 0 función del empleado que ocasiona un daño físico serio a la propiedad de la Autoridad de los Puertos, de terceros o a una persona. 4. Área Sensitiva - se entenderá por área sensitiva todos aquellos lugares 0 sitios en que por la naturaleza de las operaciones podrían estar en peligro 0 riesgo la seguridad de personas o equipo. Se considerarán, sin limitarse a, como áreas sensitivas las pistas de aterrizaje, rampas de los aeropuertos y todas las estructuras que formen parte del área así como, las áreas circundantes. 5. Autoridad - se entenderá en este Reglamento como Autoridad de los Puertos. 6. Bebidas Alcohólicas - licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cervezas y sidra. 7. Coordinador Programa Libre de Drogas y Alcohol persona designada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos para que asista en la coordinación de la ayuda al empleado y del Programa Antidrogas y Alcohol establecido conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 4 8. Director - Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos. 9. Droga 0 Sustancia Controlada - toda droga o sustancia comprendida en el Artículo 2202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. Entre estas drogas o sustancias controladas se encuentran, pero no se limita a, marihuana, anfetaminas, opio, cocaína, heroína y fenciclidina (PCP). 10. Funcionario o Empleado toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo 0 jornal, o que preste servicios de carrera o de confianza, a tiempo parcial o completo en la Autoridad. 11. Laboratorio cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos 0 forenses, debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas y alcohol utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el Departamento de Salud del Gobierno Federal. 12. Muestra se refiere a la muestra de orina, sangre o cualquier otra sustancia del cuerpo que suple el funcionario o empleado para ser sometida a análisis, que se determine que cumple con los criterios de confiabilidad y precisión aceptados por el Registro Federal para las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud Federal y la reglamentación del Departamento de Salud de Puerto Rico. 13. Positivo Administrativo - ocurre cuando un empleado, candidato a empleo o empleado de reingreso que haya estado fuera de la Autoridad por un período de tiempo prolongado, incurre en una conducta negativa. Una conducta negativa es cuando el empleado o candidato a empleo se niega injustificadamente a realizarse las 5 pruebas de sustancias controladas y alcohol; no provea las suficientes cantidades de aliento u orina a ser analizadas sin una razón médica válida; altere, manipule 0 trate de adulterar la muestra o el procedimiento de colección, no se reporte al lugar de colección designado en el tiempo indicado, o abandone la escena de un accidente sin una razón válida antes de que se le tomen las pruebas. La negativa verbal o escrita a proporcionar una prueba de aliento o firmar el formulario de prueba requerido por el Departamento de Transportación Federal (DOT) es también considerado una conducta negativa. Los candidatos a empleo o reingreso, en los casos en los cuales el empleado ha estado fuera de la Autoridad por un período de tiempo prolongado, serán descalificados para ocupar el puesto. Los empleados de la Autoridad estarán sujetos a la imposición de medidas disciplinarias, según establece el Artículo XI de este Reglamento. 14. Puestos 0 Cargos Sensitivos aquellos que reúnen uno 0 más de los siguientes requisitos: manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje o equipos y materiales de naturaleza similar; transporte aéreo o terrestre de pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y mecánica de tales vehículos de transporte o carga; portación, acceso o incautación de armas de fuego; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; manejo y acceso directo de información altamente confidencial referente a asuntos de seguridad pública; o cualesquiera otras posiciones de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en las que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario 0 empleado podría ocasionar un incidente o accidente fatal o poner en grave e inminente peligro la vida de terceros compañeros de empleo del funcionario o empleado. 6 15. Programa - el programa de pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol que mediante esta reglamentación se establece conforme a las disposiciones de ley. 16. Tratamiento - cursar y aprobar satisfactoriamente un tratamiento de desintoxicación en una institución debidamente certificada para estos fines.
Regl. 6657, art. V: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI