Regl. 6657, art. VI
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. VI
NORMAS
La Autoridad establece las siguientes normas sobre el uso de sustancias controladas y alcohol:
1.
Está terminantemente prohibida la manufactura, posesión, consumo, venta y
distribución de alcohol y sustancias controladas por parte de los empleados de la
Autoridad, en los predios pertenecientes a ésta o en las áreas de trabajo de la
Autoridad. Esta conducta podrá ser penalizada conforme a la Legislación Federal,
Ley Núm. 78, (Artículos. 13 y 14), Reglamento de Personal 0 Convenio Colectivo
aplicable.
2.
Todo empleado debe llegar a su trabajo y permanecer en el mismo, libre de los
efectos de sustancias controladas y alcohol y en condiciones de poder ejecutar de
manera segura, confiable y adecuada sus deberes. Ningún empleado en un puesto
sensitivo consumirá alcohol mientras realiza funciones inherentes a su puesto,
tampoco consumirá alcohol cuatro (4) horas antes de comenzar sus funciones y hasta
ocho (8) horas luego de estar envuelto en un accidente o hasta que se le realicen las
pruebas post accidente, lo que ocurra primero.
3.
Está prohibido el consumo de alcohol, a los empleados que realizan funciones en
puestos sensitivos o estén en llamada de espera ("on-call") para realizar las mismas.
Cuando el empleado en llamada de espera ha consumido alcohol, deberá reconocer el
uso del mismo en el momento en que es llamado para realizar sus funciones.
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Este será relevado de sus responsabilidades de llamada de espera y estará sujeto a la
imposición de una medida disciplinaria.
4.
Será conducta sancionable el uso de sustancias controladas y alcohol en el área de
trabajo.
5.
El objetivo principal de la Autoridad, en el ejercicio de la política pública expresada
en este Reglamento, será mantener el área de trabajo libre de drogas y alcohol. A
través del Programa Libre de Drogas ayudará a todo empleado que tenga un problema
de uso de sustancias controladas o alcohol para que lo atienda y corrija. Estos
empleados recibirán la orientación y el apoyo necesario y se someterán a programas
de rehabilitación cuando corresponda.
6.
Los supervisores tienen la responsabilidad de traer a la atención toda información
sobre cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable para creer que está
usando, transportando, vendiendo 0 promoviendo el uso de sustancias controladas 0
alcohol.
7.
Toda información referida será analizada confidencialmente y cada caso será
estudiado dentro de las circunstancias particulares y específicas del mismo.
8.
Cualquier empleado del que se tenga sospecha razonable de estar bajo los efectos de
sustancias controladas 0 alcohol, será sometido a exámenes para detectar la presencia
de estas sustancias. Como consecuencia de un resultado positivo, la Autoridad
tomará las medidas, conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el
procedimiento establecido en el Reglamento de Personal 0 Convenio Colectivo
aplicable.
9.
Todo funcionario, empleado, candidato a empleo o reempleo a quien se le requiera un
examen de sustancias controladas o alcohol bajo esta política, tendrá el derecho de
especificar cualquier medicina recetada o adquirida sin receta que haya tomado.
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10.
Se considerará que un empleado está bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando,
luego de someterlo a una prueba de aliento para detectar la presencia de alcohol,
arroje .02 por ciento 0 más de alcohol. Si el empleado ocupa una posición sensitiva,
será reubicado en un puesto no sensitivo conforme dispone la Legislación Federal,
Ley Núm. 78 y el procedimiento establecido en el Reglamento de Personal o
Convenio Colectivo aplicable.
11.
La Autoridad enviará a evaluación, rehabilitación y tratamiento a un empleado, si en
una prueba para detectar la presencia de alcohol arroja .04 por ciento o más 0 se niega
a someterse a la misma.
12.
Todo empleado será responsable de comprender y cumplir con esta política y cada
supervisor será responsable de poner en vigor y administrar esta política.
13.
Cualquier empleado que incurra en una violación a estas normas será disciplinado,
conforme dispone la Legislación Federal, Ley Núm. 78 y el Reglamento de Personal
o Convenio Colectivo vigente.
14.
La Autoridad ofrecerá seminarios, charlas y material educativo relativo al uso y
abuso de sustancias controladas y alcohol, a través del Programa Libre de Drogas.