Regl. 6657, art. VII
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. VII
EXÁMENES A CANDIDATOS A EMPLEO
Se requiere que todo candidato preseleccionado para empleo 0 reempleo, que cumpla con todos los
requisitos para ocupar el puesto y como parte de una evaluación médica, tome un examen para la
detección del uso de sustancias controladas y alcohol. Se les requerirá firmar una hoja de
consentimiento y de relevo ("release") consintiendo al examen y divulgación de resultados
únicamente a las personas designadas por la Autoridad. La prueba se administrará en un periodo de
24 horas a partir del momento en que le sea entregado el referido al empleado. Si cualquier
solicitante rehúsa firmar la hoja de consentimiento y de relevo 0 someterse al examen, no será
considerado para ocupar el puesto.
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El laboratorio realizará los análisis requeridos e informará los resultados directamente al Coordinador
del Programa de la Autoridad.
Si el resultado es negativo, el laboratorio así lo notificará al Coordinador del Programa para
continuar los procedimientos de evaluación del candidato.
Si el resultado fuese positivo, el laboratorio se comunicará con el candidato para discutir el mismo.
De haber una explicación médica evidenciada notificará dicho resultado como negativo al
coordinador, de no haberla, confirmará dicho resultado como positivo al coordinador y el candidato
no será considerado para el empleo. Ninguna persona será incluida en la nómina de la Autoridad
hasta que el examen de laboratorio se haya efectuado y el resultado del mismo informado a las
autoridades pertinentes.
Ningún candidato a empleo al cual le haya sido denegado empleo en la Autoridad por dar positivo
en los análisis de laboratorio requeridos, podrá solicitar empleo dentro de los doce (12) meses
siguientes al resultado positivo de dicho examen.