Regl. 6657, art. VIII

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. VIII

EXÁMENES A EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD A. Empleados en Puestos Sensitivos La Autoridad requerirá pruebas al azar de orina, sangre, aliento, o cualquier otro examen reconocido para la detección del uso de sustancias controladas y alcohol a todo empleado que ocupe un puesto 0 cargo sensitivo en la Autoridad. Las pruebas al azar de drogas y alcohol se realizaran mediante un método científico, obteniendo por el sistema computadorizado el total de empleados en puestos sensitivos, con su número de seguro social 0 el número de empleado. Del total de empleados en puesto sensitivos se utiliza el 50 por ciento en las pruebas de drogas y el 10 por ciento en las pruebas de alcohol. Estas pruebas serán administradas durante todo el año sin previo aviso. La administración de las pruebas es requisito para ocupar un puesto en la Autoridad. 10 Si un empleado que ocupa un puesto sensitivo arroja un resultado positivo a sustancias controladas o alcohol o se niega a someterse a las pruebas (positivo administrativo), estará sujeto a medidas disciplinarias, conforme lo establecido en la Legislación Federal, Ley Núm. 78, Reglamento de Personal o Convenio Colectivo aplicable. El empleado será reubicado en un puesto no sensitivo y será evaluado por un profesional en sustancias controladas y alcohol. De ser necesario, completará a su costo un programa de rehabilitación, en cualquier institución pública 0 privada certificada para ello. El empleado estará sujeto a que le sean administradas nuevamente las pruebas antes de poder ocupar su puesto sensitivo. B. Exámenes como resultado de accidentes La Autoridad podrá requerir exámenes de orina, aliento, sangre 0 cualquier otro examen reconocido para la detección del uso de sustancias controladas o alcohol luego de cualquier accidente en el empleo que envuelva lesiones que requieran tratamiento a personas 0 daños a la propiedad de la Autoridad, o de terceros. Cualquier supervisor que se encuentre en el lugar del accidente o el supervisor a cargo en el lugar de empleo, tiene la responsabilidad de determinar quiénes son los empleados envueltos en el accidente y quiénes deben ser sometidos a los exámenes. Las pruebas deberán administrarse inmediatamente. Deberán hacer los arreglos con el Coordinador del Programa Libre de Drogas para la coordinación de las pruebas con el laboratorio. Ningún empleado envuelto en un accidente consumirá alcohol al menos ocho (8) horas después del suceso 0 hasta que se le administren las pruebas post accidente, lo que ocurra primero. C. Sospecha razonable La Autoridad requerirá exámenes de orina, aliento, sangre o cualquier otro examen reconocido para la detección de sustancias controladas 0 alcohol si el empleado aparenta no estar capacitado para realizar las labores que le sean asignadas o aparenta estar incapacitado para ejercer las 11 funciones de su empleo. Para determinar si el empleado debe ser sometido a los exámenes, se utilizará el estándar de sospecha razonable. Salvo en aquellos casos en que por las circunstancias sea imposible requerirlo, la determinación del supervisor será apoyada, por escrito, mediante consulta con otro supervisor. Uno de los supervisores será el Jefe inmediato. Sospecha razonable significa la convicción moral de que una persona está bajo la influencia, es usuario regular de alcohol o sustancias controladas, independientemente de que luego se establezca o no, tal hecho. Es la discreción y el poder de juzgar de una persona de que la ejecutoria de un empleado está impedida o inhabilitada por la utilización de sustancias controladas o alcohol. Es un juicio preliminar realizado por el supervisor para determinar si el empleado debe ser sometido a pruebas para la detección de sustancias controladas 0 alcohol. Aunque cada situación es distinta y requiere el uso de un juicio prudente por parte del supervisor, pueden utilizarse las siguientes guías para reconocer al empleado que está bajo los efectos de sustancias controladas o alcohol: a. Un deterioro progresivo inexplicable 0 variaciones en su trabajo. b. Bajos niveles de producción o altos niveles de trabajo mal realizados. C. Ausentismo 0 tardanzas excesivas o salidas antes de terminar su jornada regular de empleo. d. No realizar los trabajos a tiempo repetidamente. e. Comportamiento errático, repetitivo, anormal, así como actos de insubordinación 0 constantes exabruptos. f. Negarse repetidamente a seguir instrucciones. g. Pasar demasiado tiempo fuera de su área de trabajo o de su labor asignada. h. Lapsos en su poder decisional o de juzgar, o en su poder de discreción. i. Estar involucrado repetidamente en accidentes del trabajo. 12 j. Apariencia del empleado, incluyendo dificultad al hablar y olor del aliento. k. Observación directa del uso o posesión de sustancias controladas 0 alcohol. 1. Cambios en los estados de ánimo del empleado. m. Un patrón reiterado de conducta anormal. Estos síntomas son a manera de guía exclusivamente. No se están excluyendo otros factores que podrían ser considerados. Los empleados pueden exhibir uno 0 más de los síntomas mencionados y no tener un problema de sustancias controladas o alcohol. El supervisor debe utilizar un buen sentido del juicio al llegar a la conclusión de que existe una sospecha razonable para requerir el examen 0 evaluación médica de un empleado. El supervisor debe utilizar gran discreción para determinar si la explicación del empleado es suficiente para excusar su comportamiento y para no ser sometido al examen para detectar la presencia de sustancias controladas o alcohol. Cualquier decisión de que un empleado debe ser sometido a las pruebas debe ser hecha de la forma más uniforme posible. La determinación para la administración de las pruebas no debe ser realizada con propósito punitivo y tampoco debe ser vista como tal. Cualquiera de los supervisores que haya presenciado la conducta del empleado debe preparar un informe detallado de las observaciones en que se funda la sospecha razonable para requerir el examen a la brevedad posible de observar la conducta. El informe será enviado al Programa Libre de Drogas, a través del Director Ejecutivo Auxiliar al que pertenece el empleado, salvo en aquellos casos en que por las circunstancias sea imposible requerirlo. El Programa Libre de Drogas se encargará de coordinar la administración de las pruebas. D. Regreso al Servicio Activo Si un empleado que ocupa un puesto sensitivo arroja un resultado positivo a sustancias controladas y alcohol, no podrá regresar a sus labores hasta que complete un programa de rehabilitación. Luego de terminar el programa se someterá nuevamente a las pruebas, las que deberán dar un resultado negativo para poder regresar a ocupar un puesto sensitivo. 13 E. Pruebas al Azar Estas pruebas al azar de drogas y alcohol se administran a los empleados en puestos sensitivos. Estas pruebas se administrarán durante todo el año sin ser anunciadas. F. Pruebas de Seguimiento Se le requerirán pruebas de seguimiento para la detección de sustancias controladas o alcohol, a todo empleado que haya dado positivo o positivo administrativo en una vez anterior. Por disposición federal, el empleado estará sujeto a ser sometido a las pruebas por un término de doce (12) meses desde el momento en que ocupe nuevamente su posición. La administración de las pruebas de seguimiento no exime al empleado de ser sometido a exámenes para detectar sustancias controladas 0 alcohol, bajo alguna de las otras circunstancias descritas. G. Pruebas Voluntarias Todo empleado podrá someterse voluntariamente a pruebas para la detección de sustancias controladas, sin que éstas le hayan sido requeridas. Esto no significa que el empleado será eximido de cualquier otra prueba cuando le sea requerida.
Regl. 6657, art. VIII: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI