Regl. 6657, art. X

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. X

RESULTADOS DEL EXAMEN Y MANTENIMIENTO DE RÉCORDS La Autoridad deberá tomar las precauciones razonables y todas las medidas necesarias para evitar la divulgación de cualquier resultado de los exámenes efectuados a algún empleado o candidato a empleo. Todos los récords de los exámenes serán mantenidos en estricta confidencialidad en un expediente separado del expediente de personal del empleado. El Coordinador del Programa será custodio de los mismos. Los resultados de las pruebas no serán divulgados a persona alguna fuera del empleado que haya sido sometido a la prueba, el Coordinador del Programa Libre de Drogas y Alcohol, y otro personal designado por la autoridad nominadora. Cualquier otra persona, incluyendo la familia del empleado o la unión que lo representa, sólo será informada si media consentimiento escrito del empleado.
Regl. 6657, art. X: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI