Regl. 6657, art. XI

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. XI

DISCIPLINA Se podrán imponer aquellas medidas disciplinarias conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78, Reglamento de Personal o Convenio Colectivo aplicable, a todo empleado en las siguientes circunstancias: a. Todo empleado que se niegue a que le sean administradas las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas 0 alcohol. b. Todo empleado que utilice, posea, venda, compre, distribuya o transporte sustancias controladas o alcohol en los predios de la Autoridad. C. Todo empleado que someta 0 trate de someter muestras alteradas de orina, sangre u otra sustancia con el propósito de afectar los resultados de un examen para detectar la presencia de sustancias controladas o alcohol. d. Todo empleado que, por primera 0 segunda vez, dé positivo a un examen de sustancias controladas o alcohol. 17 e. Todo empleado que se niegue a participar en un plan de rehabilitación y tratamiento, luego de arrojar positivo al uso de sustancias controladas 0 alcohol. f. Todo empleado que rehúse cumplir con cualquier disposición de este reglamento.
Regl. 6657, art. XI: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI