Regl. 6657, art. XI
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. XI
DISCIPLINA
Se podrán imponer aquellas medidas disciplinarias conforme a la Legislación Federal, Ley Núm. 78,
Reglamento de Personal o Convenio Colectivo aplicable, a todo empleado en las siguientes
circunstancias:
a.
Todo empleado que se niegue a que le sean administradas las pruebas para detectar la
presencia de sustancias controladas 0 alcohol.
b.
Todo empleado que utilice, posea, venda, compre, distribuya o transporte sustancias
controladas o alcohol en los predios de la Autoridad.
C.
Todo empleado que someta 0 trate de someter muestras alteradas de orina, sangre u otra
sustancia con el propósito de afectar los resultados de un examen para detectar la
presencia de sustancias controladas o alcohol.
d.
Todo empleado que, por primera 0 segunda vez, dé positivo a un examen de sustancias
controladas o alcohol.
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e.
Todo empleado que se niegue a participar en un plan de rehabilitación y tratamiento,
luego de arrojar positivo al uso de sustancias controladas 0 alcohol.
f.
Todo empleado que rehúse cumplir con cualquier disposición de este reglamento.