Regl. 6657, art. XII
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. XII
DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES
Se advertirá a cada funcionario 0 empleado que, de así solicitarlo, se le podrá entregar a un
laboratorio de su selección parte de la muestra obtenida siempre que la misma exceda el mínimo
necesario para realizar la prueba, a su propio costo.
El funcionario 0 empleado que se someta a una prueba para detectar la presencia de sustancias
controladas tendrá derecho, de así solicitarlo, a obtener copia del informe que contenga el resultado
del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba.
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o empleado concernido tendrá
derecho a solicitar una vista administrativa informal para impugnar dicho resultado y presentar
prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas.
Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra, antes de ser
informado a la Autoridad. Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a
un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial cualificado lo estudiará, tomando
en cuenta los medicamentos que el funcionario o empleado informó que utilizaba y certificará el
resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis químicos.
En el caso de que se trate de un funcionario 0 empleado reincidente, la Autoridad no tendrá que
cumplir con el requisito de enviarlo a tratamiento. En este caso, la Autoridad tampoco tendrá que
otorgar los beneficios de tiempo compensatorio, licencia por vacaciones y licencia sin sueldo ni
absorber los costos del tratamiento y la rehabilitación.
Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado que se someta a la prueba, y no
habrá un observador presente mientras se provee la muestra.
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