Regl. 6657, art. XIV
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. XIV
VIGENCIA Y APROBACIÓN
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de
Estado y deroga el Reglamento Número 6255, Reglamento del Programa Permanente para la
Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados de la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico, del 23 de octubre de 2000 y cualquier otra disposición existente sobre esta
materia que sea contraria e incompatible con lo aquí establecido.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2003
Persunt
/Miguel Soto Lacourt
Director Ejecutivo
Honorable Fernando E. Fagundo
Junta my de Directores
Presidente
Lic. Héctor Vunta Secretario Juij de Jiménez Directores
Juarbe