Regl. 6657, art. XIV

Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo.

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Cite as Reglamento Núm. 6657, Art. XIV

VIGENCIA Y APROBACIÓN Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y deroga el Reglamento Número 6255, Reglamento del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios y Empleados de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, del 23 de octubre de 2000 y cualquier otra disposición existente sobre esta materia que sea contraria e incompatible con lo aquí establecido. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2003 Persunt /Miguel Soto Lacourt Director Ejecutivo Honorable Fernando E. Fagundo Junta my de Directores Presidente Lic. Héctor Vunta Secretario Juij de Jiménez Directores Juarbe
Regl. 6657, art. XIV: Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol en Funcionarios, Empleados, Candidatos a Empleo y Reempleo. | Justis AI