Regl. 2662, art. 15-3

Arrimo y Arrastre

Length: 309 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-3

(a) Arrimo Se entenderá por Arrimo el manejo de la caña desde que esta es separada de la cepa hasta que se coloca en el vehículo en que se transportará hasta el lugar en que la Central toma custodia de la misma. La compensación mínima que la Central pagará al Colono por este concepto será $0.50 por tonelada de caña. En caso de que el Arrimo sea efectuado por la Central, esta abonará la compensación mínima que le corresponde al Colono por este concepto a la tarifa que la Central le cobrará por dicho servicio. (b) Arrastre Se entenderá por Arrastre la transportación entre el lugar donde se completa el Arrimo y aquel en que la Central toma custodia 2 de la misma. Para computar el pago de la compensación por Arrastre de una finca se comenzará a medir desde la salida más cercana al lugar donde la Central toma custodia de la caña. La compensación mínima que la Central pagará al Colono por este concepto será como sigue: Desde 1 hectómetro hasta 1.0 kilómetro, $0.50 por tonelada. Desde 1 kilómetro hasta 10 kilómetros, $0.10 adicionales por tonelada por kilómetro O fracción de kilómetro. Desde 10 kilómetros hasta 30 kilómetros, $0.04 adicionales por tonelada por kilómetro O fracción de kilómetro. En caso de que el Arrastre sea efectuado por la Central, esta abonará la compensación que le corresponda al Colono por este concepto a la tarifa que la Central le cobrará por dicho servicio. Bajo el amparo de esta Regla, la Central pagará al Colono una compensación por concepto de Arrimo no menor de $0.50 por tonelada, y por concepto de Arrastre las compensaciones mínimas aquí establecidas hasta un máximo de $2.20 para una compensación total por concepto de Arrimo y Arrastre de $2.70 por tonelada de caña, a excepción de que aplique el Artículo 4 de esta Regla.
Regl. 2662, art. 15-3: Arrimo y Arrastre | Justis AI