Regl. 2662, art. 15-3
Arrimo y Arrastre
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Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-3
(a) Arrimo
Se entenderá por Arrimo el manejo de la caña desde que esta
es separada de la cepa hasta que se coloca en el vehÃculo en que
se transportará hasta el lugar en que la Central toma custodia de
la misma. La compensación mÃnima que la Central pagará al Colono
por este concepto será $0.50 por tonelada de caña.
En caso de que el Arrimo sea efectuado por la Central, esta
abonará la compensación mÃnima que le corresponde al Colono por
este concepto a la tarifa que la Central le cobrará por dicho servicio.
(b) Arrastre
Se entenderá por Arrastre la transportación entre el lugar
donde se completa el Arrimo y aquel en que la Central toma custodia
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de la misma. Para computar el pago de la compensación por Arrastre de una finca se comenzará a medir desde la salida más cercana
al lugar donde la Central toma custodia de la caña.
La compensación mÃnima que la Central pagará al Colono por
este concepto será como sigue:
Desde 1 hectómetro hasta 1.0 kilómetro, $0.50 por tonelada.
Desde 1 kilómetro hasta 10 kilómetros, $0.10 adicionales por tonelada por kilómetro O fracción de kilómetro.
Desde 10 kilómetros hasta 30 kilómetros, $0.04 adicionales por tonelada por kilómetro O fracción de kilómetro.
En caso de que el Arrastre sea efectuado por la Central, esta
abonará la compensación que le corresponda al Colono por este concepto a la tarifa que la Central le cobrará por dicho servicio.
Bajo el amparo de esta Regla, la Central pagará al Colono una
compensación por concepto de Arrimo no menor de $0.50 por tonelada,
y por concepto de Arrastre las compensaciones mÃnimas aquà establecidas hasta un máximo de $2.20 para una compensación total por concepto de Arrimo y Arrastre de $2.70 por tonelada de caña, a excepción de que aplique el ArtÃculo 4 de esta Regla.