Regl. 6658, art. IV
AUTORIDAD LEGAL 0 VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. IV
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ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
SAN JUAN, PUERTO RICO
ENMIENDA
PARA ENMENDAR LAS SECCIONES I Y II DEL ARTICULO VI DEL
REGLAMENTO NÚM. 5401 PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL
AGRICOLA, PROVISTO POR LA LEY NÚM. 46 DE 5 DE AGOSTO DE 1989,
SEGÚN ENMENDADA POR LA LEY NÚM. 224 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1995
Y ENMENDADO POR LOS REGLAMENTOS NÚM. 6354 DE 4 DE OCTUBRE
DE 2001 Y NÚM. 6511 DE 26 DE AGOSTO DE 2002
INTRODUCCIÓN:
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el
Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6
de abril de 1993, tiene como propósito la estabilidad y permanencia del agricultor en las
fincas a través de los Programas de Incentivos, Ayudas Económicas y Programas de
Servicios, para realizar prácticas agrÃcolas que estimulen una mayor producción y una
mejor calidad de sus productos.
Dentro de los programas de incentivos agrÃcolas, se encuentra el Programa de
Subsidio Salarial AgrÃcola, el cual aporta a la agricultura puertorriqueña sobre
$50,000,000 anuales.
Las empresas agrÃcolas de producción de huevos y crianza de pollonas de
reemplazo de huevos, están reglamentadas por el Fondo para el Fomento de la Industria
de Huevos, oficina a la cual están adscritos todos los avicultores productores de huevos y
los criadores de pollonas de reemplazo.
El Secretario de Agricultura establece el pago de Subsidio Salarial AgrÃcola por
producción para el renglón agrÃcola de producción de huevos y de crianza de pollonas, en
el cual el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos será responsable de someter
los informes trimestrales de producciones de huevos y pollonas.
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