Regl. 6658, art. IV

AUTORIDAD LEGAL 0 VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. IV

6-7 ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO SAN JUAN, PUERTO RICO ENMIENDA PARA ENMENDAR LAS SECCIONES I Y II DEL ARTICULO VI DEL REGLAMENTO NÚM. 5401 PARA REGIR EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL AGRICOLA, PROVISTO POR LA LEY NÚM. 46 DE 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGÚN ENMENDADA POR LA LEY NÚM. 224 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1995 Y ENMENDADO POR LOS REGLAMENTOS NÚM. 6354 DE 4 DE OCTUBRE DE 2001 Y NÚM. 6511 DE 26 DE AGOSTO DE 2002 INTRODUCCIÓN: La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, tiene como propósito la estabilidad y permanencia del agricultor en las fincas a través de los Programas de Incentivos, Ayudas Económicas y Programas de Servicios, para realizar prácticas agrícolas que estimulen una mayor producción y una mejor calidad de sus productos. Dentro de los programas de incentivos agrícolas, se encuentra el Programa de Subsidio Salarial Agrícola, el cual aporta a la agricultura puertorriqueña sobre $50,000,000 anuales. Las empresas agrícolas de producción de huevos y crianza de pollonas de reemplazo de huevos, están reglamentadas por el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos, oficina a la cual están adscritos todos los avicultores productores de huevos y los criadores de pollonas de reemplazo. El Secretario de Agricultura establece el pago de Subsidio Salarial Agrícola por producción para el renglón agrícola de producción de huevos y de crianza de pollonas, en el cual el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos será responsable de someter los informes trimestrales de producciones de huevos y pollonas. 2
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