Regl. 6658, art. VI-I
A TRAVÉS DE NÓMINAS TRIMESTRALES
Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. VI-I
La Administración pagará el subsidio salarial a los agricultores elegibles que
hayan pagado a sus obreros agrícolas la garantía de ingreso estipulado por Ley.
El subsidio se computará y se pagará a base de las horas trabajadas por los
obreros agrícolas elegibles y certificados por la Administración. El Subsidio
Salarial a pagar por hora será de dos dólares con doce centavos ($2.12) para todas
las empresas agrícolas en que se realizó los trabajos contenidos a continuación:
A.
Vaquería
1.
Ordeñador
2.
Trabajador de campo
B.
Ganadería
1.
Ganado vacuno
C.
Animales domésticos
1.
porcinos
2. conejos
3.
cabros
4.
ovejas
D.
Avicultura
E.
Piña
F.
Café
G.
Cítricas
1.
chinas
2.
toronjas
3.
cidras
H.
Frutos Alimenticios
1.
tomates
2.
pimientos
3.
ajíes
4.
lechugas
5.
plátanos
6.
guineos
7.
batatas
8.
yautías
9.
yucas
10.
habichuelas
11.
repollos
3
12.
gandules
13.
maíz
14.
arroz
15.
pepinillos
16.
calabazas
17.
malangas
18.
apio
19.
ñames
20.
chayotes
21.
melones
22.
sandías
23.
quimbombó
I.
Floricultura
1.
ornamentales
J.
Frutales
1.
aguacates
2.
parchas
3.
guanábanas
4.
acerola
i
K.
Apicultura
L.
Tabaco
M.
Hidropónicos
N.
Acuicultura
O.
Árboles maderables
P.
Plantas Medicinales
Q.
Dueños de Establos de Caballos de Carrera
R.
Agricultura general
S.
Cañicultores
Aunque todas las empresas se pagarán a dos dólares con doce centavos ($2.12), es
imprescindible que se desglose ese pago, según las empresas, de acuerdo a las
disposiciones del Inciso 8 del Artículo VII de este Reglamento.