Regl. 6658, art. VI-I

A TRAVÉS DE NÓMINAS TRIMESTRALES

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Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. VI-I

La Administración pagará el subsidio salarial a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus obreros agrícolas la garantía de ingreso estipulado por Ley. El subsidio se computará y se pagará a base de las horas trabajadas por los obreros agrícolas elegibles y certificados por la Administración. El Subsidio Salarial a pagar por hora será de dos dólares con doce centavos ($2.12) para todas las empresas agrícolas en que se realizó los trabajos contenidos a continuación: A. Vaquería 1. Ordeñador 2. Trabajador de campo B. Ganadería 1. Ganado vacuno C. Animales domésticos 1. porcinos 2. conejos 3. cabros 4. ovejas D. Avicultura E. Piña F. Café G. Cítricas 1. chinas 2. toronjas 3. cidras H. Frutos Alimenticios 1. tomates 2. pimientos 3. ajíes 4. lechugas 5. plátanos 6. guineos 7. batatas 8. yautías 9. yucas 10. habichuelas 11. repollos 3 12. gandules 13. maíz 14. arroz 15. pepinillos 16. calabazas 17. malangas 18. apio 19. ñames 20. chayotes 21. melones 22. sandías 23. quimbombó I. Floricultura 1. ornamentales J. Frutales 1. aguacates 2. parchas 3. guanábanas 4. acerola i K. Apicultura L. Tabaco M. Hidropónicos N. Acuicultura O. Árboles maderables P. Plantas Medicinales Q. Dueños de Establos de Caballos de Carrera R. Agricultura general S. Cañicultores Aunque todas las empresas se pagarán a dos dólares con doce centavos ($2.12), es imprescindible que se desglose ese pago, según las empresas, de acuerdo a las disposiciones del Inciso 8 del Artículo VII de este Reglamento.
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