Regl. 6658, art. VI-II
Reglamento para enmendar las Secc. I y II del ArtÃculo VI del Regl. 5401 para regir el pago de subsidio salarial agrÃcola, provisto por la Ley 46 del 08-05-89 según
Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. VI-II
PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE
PRODUCCIÓN
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La Administración pagará el subsidio salarial a base de producción a los
agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrÃcolas la garantÃa de
ingreso estipulada por Ley. El subsidio se computará y pagará a los dueños de
vaquerÃas y criadores de pollos parrilleros, productores de café, productores de
huevos y criadores de pollos de reemplazo de la siguiente manera:
a. Dueños de VaquerÃa
Dos centavos ($0.02) por cuartillo de leche
producido.
b. Criadores de Pollos
Cuatro dólares con setenta y cinco centavos
parrilleros
($4.75) por cada mil (1,000) libras de pollo
producida.
c. Productores de Café
$60.00 por quintal de café arábigo base
pilado y/o $30.00 por quintal de café robusta
base pilado, además de $100.00 por cuerdas
de siembras nuevas y/o poda.
d. Productores de huevos y
Un dólar con cuarenta centavos ($1.40) por
Criadores de Pollonas de
30 docenas y/o quince centavos ($0.15),
Reemplazo
por cada pollona de reemplazo de huevos
(18 semanas).
El cómputo del subsidio a pagar a los dueños de vaquerÃas se determinará, una
vez se reciban de la Oficina de la Industria Lechera (ORIL), el informe en original
y tres (3) copias indicando la cantidad de leche producida a las plantas
elaboradoras por cada agricultor acogido al Programa. Dicho informe deberá
rendirse no más tarde del dÃa 15 del mes que sigue inmediatamente a las
siguientes fechas:
30 de septiembre
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
El informe deberá ser certificado por el Administrador de la Oficina de
Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). Debe incluir el nombre de cada
agricultor, número de seguro social, número de licencia de la vaquerÃa, la cantidad
de cuartillo de leche producidos y la planta en la cual fue entregada la leche,
perÃodo de entrega y cualquier otra información que se estime necesaria.
El Administrador de la ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho
informe, antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial
correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que
incluya toda la información requerida.
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En el caso de los criadores de pollos parrilleros, el pago del subsidio salarial se
efectuará a aquellos agricultores que mercadean su producción, con alguna de las
plantas elaboradoras de pollos establecidas y reconocidas en Puerto Rico.
Disponiéndose, que para recibir el subsidio salarial, los criadores de pollos
parrilleros tiene que emplear trabajadores y haberle pagado el salario garantizado
durante el trimestre que lo reclama.
Las plantas elaboradoras deben enviar a las Oficinas Regionales del
Departamento de Agricultura que corresponda, un informe que incluya, por lo
menos, el nombre del avicultor, seguro social personal o patronal y la cantidad de
libras de carne producidas durante el trimestre. Las plantas elaboradoras deben
enviar dicho informe durante los próximos 15 dÃas, luego de terminado cada
trimestre.
Para determinar el pago a los productores de café, se utilizará el Formulario
PSSA-001 (Solicitud Anual de Subsidio Salarial), en el cual el caficultor
productor solicitará el subsidio salarial en o antes del 30 de junio de cada año.
En éste se determinará la elegibilidad del caficultor y se determinará el número de
cuerdas en siembras nuevas y/o poda. El máximo de años que se considerarán
como cuerdas nuevas es de tres (3) años siembras nuevas y dos (2) años poda.
Luego de transcurrido este tiempo no se pagará por cuerda a menos que tenga
otras cuerdas en ese renglón. Los datos obtenidos en la solicitud anual se entrarán
en el sistema computarizado de cada región, utilizando los datos de la cosecha de
café del año anterior, al año fiscal en curso, se determinará los quintales de café
producidos por agricultor.
El Administrador de ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho
informe, antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial
correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que
incluya toda la información requerida.
Los pagos se efectuarán cómo se describe a continuación:
25 por ciento el 1 de octubre
25 por ciento el 2 de enero
25 por ciento el 1 de abril
25 por ciento el 1 de julio
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A los productores de huevos y/o criadores de pollonas de reemplazos de huevos el
pago por concepto de Subsidio Salarial por producción, se realizará, una vez se
reciba el informe certificado por el Subordenador del Fondo para el Fomento de la
Industria de Huevos, el cual incluirá: nombre del agricultor, seguro social,
dirección postal, dirección fÃsica, cantidad de cajas de huevos producidos y/o
números de pollonas de reemplazo levantadas (18 semanas).
El informe debe ser rendido no más tarde del dÃa 15 del mes siguiente,
inmediatamente a las siguientes fechas:
30 de septiembre
31 de diciembre
31 de marzo
30 de junio
El Administrador de ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho
informe, antes de proceder a efectuar los pagos por concepto de Subsidio Salarial
por producción. Este podrá ser preparado en sistema electrónico, siempre que
incluya toda la información requerida.
A la cantidad resultante del subsidio a pagar a los dueños de vaquerÃas a los
criadores de pollos barrilleros, productores de café y productores de huevos y/o
criadores de pollonas de reemplazo de huevos, se le añadirá el pago del uno por
ciento (1%) por concepto de intereses.