Regl. 6658, art. VI-II

Reglamento para enmendar las Secc. I y II del Artículo VI del Regl. 5401 para regir el pago de subsidio salarial agrícola, provisto por la Ley 46 del 08-05-89 según

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Cite as Reglamento Núm. 6658, Art. VI-II

PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCIÓN 4 La Administración pagará el subsidio salarial a base de producción a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas la garantía de ingreso estipulada por Ley. El subsidio se computará y pagará a los dueños de vaquerías y criadores de pollos parrilleros, productores de café, productores de huevos y criadores de pollos de reemplazo de la siguiente manera: a. Dueños de Vaquería Dos centavos ($0.02) por cuartillo de leche producido. b. Criadores de Pollos Cuatro dólares con setenta y cinco centavos parrilleros ($4.75) por cada mil (1,000) libras de pollo producida. c. Productores de Café $60.00 por quintal de café arábigo base pilado y/o $30.00 por quintal de café robusta base pilado, además de $100.00 por cuerdas de siembras nuevas y/o poda. d. Productores de huevos y Un dólar con cuarenta centavos ($1.40) por Criadores de Pollonas de 30 docenas y/o quince centavos ($0.15), Reemplazo por cada pollona de reemplazo de huevos (18 semanas). El cómputo del subsidio a pagar a los dueños de vaquerías se determinará, una vez se reciban de la Oficina de la Industria Lechera (ORIL), el informe en original y tres (3) copias indicando la cantidad de leche producida a las plantas elaboradoras por cada agricultor acogido al Programa. Dicho informe deberá rendirse no más tarde del día 15 del mes que sigue inmediatamente a las siguientes fechas: 30 de septiembre 31 de diciembre 31 de marzo 30 de junio El informe deberá ser certificado por el Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). Debe incluir el nombre de cada agricultor, número de seguro social, número de licencia de la vaquería, la cantidad de cuartillo de leche producidos y la planta en la cual fue entregada la leche, período de entrega y cualquier otra información que se estime necesaria. El Administrador de la ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho informe, antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que incluya toda la información requerida. 5 En el caso de los criadores de pollos parrilleros, el pago del subsidio salarial se efectuará a aquellos agricultores que mercadean su producción, con alguna de las plantas elaboradoras de pollos establecidas y reconocidas en Puerto Rico. Disponiéndose, que para recibir el subsidio salarial, los criadores de pollos parrilleros tiene que emplear trabajadores y haberle pagado el salario garantizado durante el trimestre que lo reclama. Las plantas elaboradoras deben enviar a las Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura que corresponda, un informe que incluya, por lo menos, el nombre del avicultor, seguro social personal o patronal y la cantidad de libras de carne producidas durante el trimestre. Las plantas elaboradoras deben enviar dicho informe durante los próximos 15 días, luego de terminado cada trimestre. Para determinar el pago a los productores de café, se utilizará el Formulario PSSA-001 (Solicitud Anual de Subsidio Salarial), en el cual el caficultor productor solicitará el subsidio salarial en o antes del 30 de junio de cada año. En éste se determinará la elegibilidad del caficultor y se determinará el número de cuerdas en siembras nuevas y/o poda. El máximo de años que se considerarán como cuerdas nuevas es de tres (3) años siembras nuevas y dos (2) años poda. Luego de transcurrido este tiempo no se pagará por cuerda a menos que tenga otras cuerdas en ese renglón. Los datos obtenidos en la solicitud anual se entrarán en el sistema computarizado de cada región, utilizando los datos de la cosecha de café del año anterior, al año fiscal en curso, se determinará los quintales de café producidos por agricultor. El Administrador de ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho informe, antes de proceder a efectuar los pagos del subsidio salarial correspondiente. Este podrá ser preparado en equipo electrónico, siempre que incluya toda la información requerida. Los pagos se efectuarán cómo se describe a continuación: 25 por ciento el 1 de octubre 25 por ciento el 2 de enero 25 por ciento el 1 de abril 25 por ciento el 1 de julio 6 A los productores de huevos y/o criadores de pollonas de reemplazos de huevos el pago por concepto de Subsidio Salarial por producción, se realizará, una vez se reciba el informe certificado por el Subordenador del Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos, el cual incluirá: nombre del agricultor, seguro social, dirección postal, dirección física, cantidad de cajas de huevos producidos y/o números de pollonas de reemplazo levantadas (18 semanas). El informe debe ser rendido no más tarde del día 15 del mes siguiente, inmediatamente a las siguientes fechas: 30 de septiembre 31 de diciembre 31 de marzo 30 de junio El Administrador de ASDA o su representante autorizado, aprobará dicho informe, antes de proceder a efectuar los pagos por concepto de Subsidio Salarial por producción. Este podrá ser preparado en sistema electrónico, siempre que incluya toda la información requerida. A la cantidad resultante del subsidio a pagar a los dueños de vaquerías a los criadores de pollos barrilleros, productores de café y productores de huevos y/o criadores de pollonas de reemplazo de huevos, se le añadirá el pago del uno por ciento (1%) por concepto de intereses.
Regl. 6658, art. VI-II: Reglamento para enmendar las Secc. I y II del Artículo VI del Regl. 5401 para regir el pago de subsidio salarial agrícola, provisto por la Ley 46 del 08-05-89 según | Justis AI