Regl. 6659, art. 1

Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 1

Base Legal El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, previa aprobación de la Junta de Directores y en virtud de la autoridad conferida en el Artículo 1B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11, LPRA SEC. 1b-4 Inciso b, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y de la Sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adopta y promulga el presente Reglamento.
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