Regl. 6659, art. 1
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 1
Base Legal
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
previa aprobación de la Junta de Directores y en virtud de la autoridad
conferida en el ArtÃculo 1B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11,
LPRA SEC. 1b-4 Inciso b, según enmendada, conocida como Ley del Sistema
de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y de la Sección 3.2 de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adopta y
promulga el presente Reglamento.