Regl. 6659, art. 3
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 3
Definiciones
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan:
a.
Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado.
b.
Anualidad Significa una serie de pagos fijos mensuales a un (a)
viudo (a) y/o concubino (a) mientras no se casare otra vez o
viviere en concubinato.
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c.
Concubina 0 Concubino Significa aquella persona sobreviviente
que haya vivido honestamente como marido y mujer en estado
de público e ininterrumpido concubinato durante los últimos tres
(3) años inmediatamente anteriores a la fecha de su
fallecimiento, con un obrero (a) o empleado (a) fallecido (a), como
resultado de un accidente 0 enfermedad compensable, cuya
causa de muerte hubiere ocurrido con posterioridad al 30 de
mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años contados a
partir de la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad
con las disposiciones del ArtÃculo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 de la
Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo
y que dependÃa parcialmente para su sustento del obrero (a) 0
empleado (a) fallecido. También significa la concubina o
concubino en casos en que ocurriese la muerte de un obrero (a) 0
empleado (a) fallecido (a) por cualquier causa independiente a la
lesión producida por el accidente, por la cual se hubiese
reconocido 0 esté pendiente de reconocerse una incapacidad total
0 parcial permanente, siempre que la muerte ocurra a partir del
1ro. de julio de 1987.
d.
Cónyuge Significa el viudo 0 viuda, dependiente parcialmente
para su sustento, de un obrero (a) 0 empleado (a) fallecido (a),
como resultado de un accidente 0 enfermedad ocupacional, cuya
causa de muerte hubiere ocurrido con posterioridad al 30 de
mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años contados a
partir de la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad
con las disposiciones del ArtÃculo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 de la
Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
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También significa el viudo 0 viuda en casos en que ocurriese la
muerte de un obrero (a) 0 empleado (a) por cualquier causa
independiente a la lesión producida por el accidente, por la cual
se hubiese reconocido o esté pendiente de reconocerse una
incapacidad total o parcial permanente, siempre que la muerte
ocurra a partir del 1ro. de julio de 1987.
e.
Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
f.
Dependientes Aquellos familiares del obrero fallecido
;
expresamente mencionados en el ArtÃculo 3 de la Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y que
evidencien la dependencia económica del obrero (a) fallecido (a)
de acuerdo al grado de parentesco. El derecho de los
dependientes será determinado mediante decisión institucional
del Administrador de la Corporación.
g.
Ingreso Cualquier ingreso que recibe una persona en forma
recurrente por concepto de salarios, inversiones, pensiones,
rentas, seguros, acciones y otros. Para efectos de determinar si
procede la aprobación de una solicitud de una inversión no se
considerarán aquellos ingresos de naturaleza temporera.
h.
Inversión extraterritorial Aquella inversión que desee realizar
el lesionado fuera de los lÃmites territoriales de Puerto Rico,
siempre que se pueda determinar que la misma ha de resultar
en el aprovechamiento y bienestar del trabajador lesionado 0
beneficiario, según definido en este reglamento.
i.
Inversión Provechosa Aquel beneficio que tenga un trabajador
0 beneficiario al utilizar el monto 0 fracción de una
compensación adjudicada resultante de un accidente
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0 enfermedad ocupacional. Dicho aprovechamiento deberá
gestionarse en bienes o servicios que resulten, garanticen 0
aseguren el albergue, bienestar 0 medios de subsistencia del
solicitante. Se entenderá por bienestar el estado que se logra
con la satisfacción de las necesidades básicas y las aspiraciones
que conduzcan a una mejor calidad de vida de los seres
humanos.
j.
Tabla Actuarial Significa una tabla que refleja por edades, el
valor presente de una anualidad de un ($1.00) dólar, pagadero al
final de cada mes mientras un (a) viudo (a) 0 concubino (a) no se
casare otra vez o viviere en concubinato y que ha sido
computado tomando en consideración las tasas de mortalidad y
re-casamiento y el tipo de interés que más adelante se disponen.
k.
Tipo de Interés Significa el por ciento de interés anual,
compuesto anualmente, usado para descontar a su valor
presente el valor de cada uno de los pagos mensuales futuros
pagaderos bajo una anualidad mientras un (a) viudo (a) 0
concubino (a) no se casare otra vez 0 viviere en concubinato.
1.
Valor Conmutado Caudal de un beneficio calculado utilizando
una data aceptada por un organismo con potestad para
reglamentar funciones actuariales.