Regl. 6659, art. 3

Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 3

Definiciones Para fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: a. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. b. Anualidad Significa una serie de pagos fijos mensuales a un (a) viudo (a) y/o concubino (a) mientras no se casare otra vez o viviere en concubinato. 2 c. Concubina 0 Concubino Significa aquella persona sobreviviente que haya vivido honestamente como marido y mujer en estado de público e ininterrumpido concubinato durante los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento, con un obrero (a) o empleado (a) fallecido (a), como resultado de un accidente 0 enfermedad compensable, cuya causa de muerte hubiere ocurrido con posterioridad al 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y que dependía parcialmente para su sustento del obrero (a) 0 empleado (a) fallecido. También significa la concubina o concubino en casos en que ocurriese la muerte de un obrero (a) 0 empleado (a) fallecido (a) por cualquier causa independiente a la lesión producida por el accidente, por la cual se hubiese reconocido 0 esté pendiente de reconocerse una incapacidad total 0 parcial permanente, siempre que la muerte ocurra a partir del 1ro. de julio de 1987. d. Cónyuge Significa el viudo 0 viuda, dependiente parcialmente para su sustento, de un obrero (a) 0 empleado (a) fallecido (a), como resultado de un accidente 0 enfermedad ocupacional, cuya causa de muerte hubiere ocurrido con posterioridad al 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 3 También significa el viudo 0 viuda en casos en que ocurriese la muerte de un obrero (a) 0 empleado (a) por cualquier causa independiente a la lesión producida por el accidente, por la cual se hubiese reconocido o esté pendiente de reconocerse una incapacidad total o parcial permanente, siempre que la muerte ocurra a partir del 1ro. de julio de 1987. e. Corporación Corporación del Fondo del Seguro del Estado. f. Dependientes Aquellos familiares del obrero fallecido ; expresamente mencionados en el Artículo 3 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y que evidencien la dependencia económica del obrero (a) fallecido (a) de acuerdo al grado de parentesco. El derecho de los dependientes será determinado mediante decisión institucional del Administrador de la Corporación. g. Ingreso Cualquier ingreso que recibe una persona en forma recurrente por concepto de salarios, inversiones, pensiones, rentas, seguros, acciones y otros. Para efectos de determinar si procede la aprobación de una solicitud de una inversión no se considerarán aquellos ingresos de naturaleza temporera. h. Inversión extraterritorial Aquella inversión que desee realizar el lesionado fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, siempre que se pueda determinar que la misma ha de resultar en el aprovechamiento y bienestar del trabajador lesionado 0 beneficiario, según definido en este reglamento. i. Inversión Provechosa Aquel beneficio que tenga un trabajador 0 beneficiario al utilizar el monto 0 fracción de una compensación adjudicada resultante de un accidente 4 0 enfermedad ocupacional. Dicho aprovechamiento deberá gestionarse en bienes o servicios que resulten, garanticen 0 aseguren el albergue, bienestar 0 medios de subsistencia del solicitante. Se entenderá por bienestar el estado que se logra con la satisfacción de las necesidades básicas y las aspiraciones que conduzcan a una mejor calidad de vida de los seres humanos. j. Tabla Actuarial Significa una tabla que refleja por edades, el valor presente de una anualidad de un ($1.00) dólar, pagadero al final de cada mes mientras un (a) viudo (a) 0 concubino (a) no se casare otra vez o viviere en concubinato y que ha sido computado tomando en consideración las tasas de mortalidad y re-casamiento y el tipo de interés que más adelante se disponen. k. Tipo de Interés Significa el por ciento de interés anual, compuesto anualmente, usado para descontar a su valor presente el valor de cada uno de los pagos mensuales futuros pagaderos bajo una anualidad mientras un (a) viudo (a) 0 concubino (a) no se casare otra vez 0 viviere en concubinato. 1. Valor Conmutado Caudal de un beneficio calculado utilizando una data aceptada por un organismo con potestad para reglamentar funciones actuariales.
Regl. 6659, art. 3: Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. | Justis AI