Regl. 2662, art. 15-4
Regla 15, derogaciÃn regla 12 y aprobación regla 15para fijar compensaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-4
Ninguna Central pagará a sus Colonos una compensación por concepto de Arrimo y Arrastre inferior a la que pagó en la zafra anterior, siempre y cuando se trate de la misma finca y no hayan ocurrido variaciones en la forma de arrimar y arrastrar las cañas
cosechadas O en la salida de la finca que asà lo justifiquen. Por
la presente queda establecido que las compensaciones acordadas
entre Centrales y Colonos que fueran mayores a las señaladas en el
ArtÃculo 3 de esta Regla no serán afectadas por lo aquà dispuesto
ni limitan el derecho de estos a negociar compensaciones mayores a
las que actualmente reciben.
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