Regl. 6659, art. 4 dup2

Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 4 dup2

Inversiones Consideradas Provechosas Se considerarán inversiones provechosas aquéllas cuyo importe vaya a ser dedicado para los siguientes propósitos: a. Compra de bienes y propiedades inmuebles 1. Solares 5 2. Fincas 3. Toda clase de inmuebles que constituyen inversión provechosa. 4. Opciones y compras de casas de vivienda. b. Construcciones, ampliaciones y reparaciones de bienes y propiedades inmuebles. 1. Casas sin solar cuando el solicitante posee título de propiedad. 2. Casas en solares propiedad del Pueblo de Puerto Rico y solares cedidos en usufructo 0 que han sido arrendadas por alguna agencia gubernamental. 3. Casas en solares ubicadas fuera de Puerto Rico cuyo título de propiedad pertenece al gobierno del país correspondiente, que han sido cedidas en usufructo o arrendadas. C. Adquisición 0 remodelación de empresa comercial, industrial, agrícola 0 profesional. 1. Para establecer 0 remodelar oficinas y negocios, así como para la compra de equipo para éstos. 2. Para compra de herramientas y equipo relacionado con la profesión u oficio del lesionado. d. Compra 0 arrendamiento de implementos, instrumentos, equipos, materiales y mercancía para operar una empresa comercial, industrial, agrícola 0 profesional. 1. Para la compra de ganado, implementos agrícolas o cualquier otra mejora que se desee llevar a cabo en fincas 6 del lesionado. 2. Para arrendamiento de fincas y negocios. e. Saldar hipotecas y gravámenes sobre propiedades inmuebles. 1. Para saldar hipotecas y préstamos cuyo importe se hubiere utilizado en mejorar alguna propiedad del lesionado, así como cualquier gravamen que pese sobre sus propiedades. 2. Para saldar pronto pago y gastos de cierre de propiedades inmuebles. f. Saldar préstamos personales 0 comerciales o consolidar deudas, cuyo importe se utilice en una actividad 0 gestión que cumpla con lo establecido en la definición de inversión provechosa. No se aprobará ninguna solicitud de inversión con el propósito de saldar préstamos sin que el solicitante presente evidencia fehaciente de la obligación contraída y de que la misma cumple con lo establecido por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relativas a la usura. En caso en que el solicitante sea el tutor del obrero lesionado deberá demostrar que el importe de la deuda se utilizó en beneficio de dicho obrero. bio Pagar al Sistema de Retiro por años de servicios no cotizados. h. Pago de servicios médicos y de hospitalización, equipo médico y medicinas del solicitante, sus dependientes y padres. i. Pagar gastos educativos del solicitante y sus dependientes. j. Pagar y/o abonar pensiones alimentarias. k Pagar contribuciones adeudadas al Estado. 7 1. Comprar certificados de ahorros y cuentas de retiro individual (IRA), sujeto a lo dispuesto en este Reglamento y en el Procedimiento para la Solicitud y Trámite de Inversión de Compensaciones. m. Pronto pago para la compra de un vehículo de motor nuevo, póliza de seguro o aditamentos especiales para dicho vehículo, siempre y cuando se evidencie que la adquisición es necesaria para efectos de trabajo o satisfacer necesidades básicas del lesionado y sus dependientes. n. Inversiones fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, sujeto a las disposiciones generales de este Reglamento. O. Compra de muebles o enseres. También podrán considerarse y aprobarse otras inversiones que a juicio del Administrador resulten provechosas para el albergue, bienestar o medios de subsistencia del solicitante, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Administrativa 95-09, Orden Administrativa sobre Política Administrativa sobre Inversión de Compensaciones (17-05-95).
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