Regl. 6659, art. 4 dup2
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 4 dup2
Inversiones Consideradas Provechosas
Se considerarán inversiones provechosas aquéllas cuyo importe vaya a
ser dedicado para los siguientes propósitos:
a.
Compra de bienes y propiedades inmuebles
1.
Solares
5
2.
Fincas
3.
Toda clase de inmuebles que constituyen inversión
provechosa.
4.
Opciones y compras de casas de vivienda.
b.
Construcciones, ampliaciones y reparaciones de bienes y
propiedades inmuebles.
1.
Casas sin solar cuando el solicitante posee tÃtulo de
propiedad.
2.
Casas en solares propiedad del Pueblo de Puerto Rico y
solares cedidos en usufructo 0 que han sido arrendadas
por alguna agencia gubernamental.
3.
Casas en solares ubicadas fuera de Puerto Rico cuyo tÃtulo
de propiedad pertenece al gobierno del paÃs
correspondiente, que han sido cedidas en usufructo o
arrendadas.
C.
Adquisición 0 remodelación de empresa comercial, industrial,
agrÃcola 0 profesional.
1.
Para establecer 0 remodelar oficinas y negocios, asà como
para la compra de equipo para éstos.
2.
Para compra de herramientas y equipo relacionado con la
profesión u oficio del lesionado.
d.
Compra 0 arrendamiento de implementos, instrumentos,
equipos, materiales y mercancÃa para operar una empresa
comercial, industrial, agrÃcola 0 profesional.
1.
Para la compra de ganado, implementos agrÃcolas o
cualquier otra mejora que se desee llevar a cabo en fincas
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del lesionado.
2.
Para arrendamiento de fincas y negocios.
e.
Saldar hipotecas y gravámenes sobre propiedades inmuebles.
1.
Para saldar hipotecas y préstamos cuyo importe se
hubiere utilizado en mejorar alguna propiedad del
lesionado, asà como cualquier gravamen que pese sobre
sus propiedades.
2.
Para saldar pronto pago y gastos de cierre de propiedades
inmuebles.
f.
Saldar préstamos personales 0 comerciales o consolidar deudas,
cuyo importe se utilice en una actividad 0 gestión que cumpla
con lo establecido en la definición de inversión provechosa. No
se aprobará ninguna solicitud de inversión con el propósito de
saldar préstamos sin que el solicitante presente evidencia
fehaciente de la obligación contraÃda y de que la misma cumple
con lo establecido por las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico relativas a la usura. En caso en que el solicitante
sea el tutor del obrero lesionado deberá demostrar que el
importe de la deuda se utilizó en beneficio de dicho obrero.
bio
Pagar al Sistema de Retiro por años de servicios no cotizados.
h.
Pago de servicios médicos y de hospitalización, equipo médico y
medicinas del solicitante, sus dependientes y padres.
i.
Pagar gastos educativos del solicitante y sus dependientes.
j.
Pagar y/o abonar pensiones alimentarias.
k
Pagar contribuciones adeudadas al Estado.
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1.
Comprar certificados de ahorros y cuentas de retiro individual
(IRA), sujeto a lo dispuesto en este Reglamento y en el
Procedimiento para la Solicitud y Trámite de Inversión de
Compensaciones.
m.
Pronto pago para la compra de un vehÃculo de motor nuevo,
póliza de seguro o aditamentos especiales para dicho vehÃculo,
siempre y cuando se evidencie que la adquisición es necesaria
para efectos de trabajo o satisfacer necesidades básicas del
lesionado y sus dependientes.
n.
Inversiones fuera de los lÃmites territoriales de Puerto Rico,
sujeto a las disposiciones generales de este Reglamento.
O.
Compra de muebles o enseres.
También podrán considerarse y aprobarse otras inversiones que a
juicio del Administrador resulten provechosas para el albergue, bienestar o
medios de subsistencia del solicitante, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden
Administrativa 95-09, Orden Administrativa sobre PolÃtica Administrativa
sobre Inversión de Compensaciones (17-05-95).