Regl. 6659, art. 5 dup2

Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 5 dup2

Tipos de Compensación que Pueden Invertirse a. Incapacidad Parcial Permanente Podrán solicitar este tipo de inversión el lesionado y, en caso de muerte, por la viuda (o) 0 concubina (o), siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes y hayan sido reconocidos como beneficiarios del obrero fallecido. b. Incapacidad Total Permanente Podrán solicitar este tipo de inversión el lesionado 0 su 8 tutor así designado por la Comisión Industrial de Puerto Rico y, en caso de muerte, por la viuda (o) o concubina (o), siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes y hayan sido reconocidos como beneficiarios del obrero fallecido. C. Compensación en Casos de Muerte. Esta compensación podrá invertirse por las siguientes categorías de beneficiarios: 1. Padres del occiso, si concurren como únicos beneficiarios o con beneficiarios de categoría inferior, podrán invertir hasta la cantidad permitida por la ley vigente a la fecha de ocurrencia del accidente. 2. Viudas (os) o concubinas (os) cuyo cónyuge falleció a consecuencia de un accidente del trabajo 0 enfermedad ocupacional, siempre que la muerte hubiere ocurrido a partir del 30 de mayo de 1984. 3. Viudas (os) o concubinas (os) en casos en que ocurriese la muerte de un obrero 0 empleado por cualquier causa independiente de la lesión recibida en el accidente del trabajo, por la cual se hubiere reconocido o esté pendiente a reconocerse una incapacidad total 0 parcial, siempre que la muerte ocurra a partir del 1ro. de julio de 1987. En todas las categorías anteriores los beneficiarios podrán invertir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor conmutado de sus pagos mensuales futuros. Los pagos mensuales con cargo al remanente se reducirán proporcionalmente de acuerdo con la determinación actuarial a 9 base de la Tabla Actuarial dispuesta en este Reglamento. Estos pagos mensuales con cargo al remanente no estarán sujetos a las mensualidades mínimas que dispone la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para el pago de beneficios por compensación en caso de muerte. No se podrá autorizar más de una inversión a un mismo cónyuge 0 concubino (a) sobreviviente en un período de tres (3) años consecutivos. Se le reconoce el derecho de la viuda (o) 0 concubina (o) a invertir una cantidad menor que la cantidad máxima disponible. Los pagos mensuales con cargo al remanente cesarán si el cónyuge o concubino (a) sobreviviente se casare, viviere en concubinato o muriere.
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