Regl. 6659, art. 5 dup2
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 5 dup2
Tipos de Compensación que Pueden Invertirse
a.
Incapacidad Parcial Permanente
Podrán solicitar este tipo de inversión el lesionado y, en
caso de muerte, por la viuda (o) 0 concubina (o), siempre que
cumplan con los requisitos legales vigentes y hayan sido
reconocidos como beneficiarios del obrero fallecido.
b.
Incapacidad Total Permanente
Podrán solicitar este tipo de inversión el lesionado 0 su
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tutor asà designado por la Comisión Industrial de Puerto Rico y,
en caso de muerte, por la viuda (o) o concubina (o), siempre que
cumplan con los requisitos legales vigentes y hayan sido
reconocidos como beneficiarios del obrero fallecido.
C.
Compensación en Casos de Muerte.
Esta compensación podrá invertirse por las siguientes
categorÃas de beneficiarios:
1.
Padres del occiso, si concurren como únicos beneficiarios o
con beneficiarios de categorÃa inferior, podrán invertir
hasta la cantidad permitida por la ley vigente a la fecha
de ocurrencia del accidente.
2.
Viudas (os) o concubinas (os) cuyo cónyuge falleció a
consecuencia de un accidente del trabajo 0 enfermedad
ocupacional, siempre que la muerte hubiere ocurrido a
partir del 30 de mayo de 1984.
3.
Viudas (os) o concubinas (os) en casos en que ocurriese la
muerte de un obrero 0 empleado por cualquier causa
independiente de la lesión recibida en el accidente del
trabajo, por la cual se hubiere reconocido o esté pendiente
a reconocerse una incapacidad total 0 parcial, siempre que
la muerte ocurra a partir del 1ro. de julio de 1987.
En todas las categorÃas anteriores los beneficiarios
podrán invertir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor
conmutado de sus pagos mensuales futuros. Los pagos
mensuales con cargo al remanente se reducirán
proporcionalmente de acuerdo con la determinación actuarial a
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base de la Tabla Actuarial dispuesta en este Reglamento. Estos
pagos mensuales con cargo al remanente no estarán sujetos a las
mensualidades mÃnimas que dispone la Ley del Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo para el pago de
beneficios por compensación en caso de muerte. No se podrá
autorizar más de una inversión a un mismo cónyuge 0 concubino
(a) sobreviviente en un perÃodo de tres (3) años consecutivos.
Se le reconoce el derecho de la viuda (o) 0 concubina (o) a
invertir una cantidad menor que la cantidad máxima disponible.
Los pagos mensuales con cargo al remanente cesarán si el
cónyuge o concubino (a) sobreviviente se casare, viviere en
concubinato o muriere.