Regl. 6659, art. 7 dup2

Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 7 dup2

Disposiciones Generales a. Toda solicitud de inversión se radicará en la región donde originalmente radicó la reclamación. Cuando el lesionado 14 traslade su domicilio a otra región distinta a la de la reclamación del accidente, el Oficial de Inversiones de la región de origen llenará dicha solicitud y en aquellos casos que requieran investigación solicitará a la oficina de Inversiones de la región correspondiente que realice la misma. Se realizará la investigación y la devolverá a la oficina de origen para el trámite final de aprobación 0 denegación. b. Toda orientación oficial sobre los requerimientos de las ; inversiones deberá ser ofrecida por funcionarios de la oficina de Inversiones. No se permitirá la intervención indebida o la realización de gestión alguna en los trámites de la solicitud de la oficina de Inversiones por parte de los empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. c. Toda decisión de otorgación, denegación 0 cancelación de una solicitud de inversión se basará en una investigación cuidadosa y detallada que contendrá la documentación pertinente para fundamentarla. d. Siempre se emitirá una decisión del Administrador sobre la aprobación, denegación 0 cancelación de toda solicitud de inversión y se enviará copia al Archivo de Reclamaciones para ser archivada en el expediente médico administrativo de la reclamación. e. La otorgación de escrituras de propiedades inmuebles se 15 realizará en presencia del Oficial de Inversiones o de un representante del Administrador. El notario hará constar en la escritura la cuantía proveniente de la compensación otorgada haciéndose constar, además, el número del caso, fecha del accidente y patrono. Una copia de la escritura simple se unirá al expediente de inversión. f. Las solicitudes de inversiones por conceptos de deudas hipotecarias, pagos de renta del hogar, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el dinero adeudado haya sido utilizado en una actividad provechosa para el obrero 0 sus beneficiarios en caso de muerte. Cuando el tutor solicite una inversión para saldar deudas, el Oficial de Inversiones verificará que el importe de dicha deuda se haya utilizado para provecho del obrero lesionado y no en el interés personal de dicho tutor. 2. Que resulte provechoso para el albergue, bienestar 0 medios de subsistencia del obrero 0 su beneficiario en casos de muerte. 3. Se deberá evidenciar dichas deudas con documentos, recibos o comprobantes de pago. Las solicitudes de inversión para sufragar las deudas personales que no puedan ser evidenciadas mediante documentos fehacientes serán denegadas. 4. No se aprobarán solicitudes de inversión para pago de deudas recurrentes. 16 g. Compras de muebles y enseres para el hogar: 1. Estas compras deberán ser para el hogar del lesionado 0 sus beneficiarios en casos de muerte. 2. Deben ser de utilidad básica o de primera necesidad para el bienestar del lesionado. 3. El solicitante deberá presentar dos cotizaciones por cada en sere, mueble 0 utensilio necesario. El costo debe ser compatible con la situación económica de la unidad familiar. h. Pagos de Pensiones Alimentarias: 1. El solicitante deberá presentar la Certificación de Deuda expedida por la Administración de Sustento de Menores (ASUME). El cheque deberá ser endosado a favor de (ASUME). i. Inversiones Fuera de Puerto Rico. 1. En los casos en que por la naturaleza de la inversión que se solicite resulte necesaria la presentación de documentos oficiales expedidos bajo las leyes de otro país, dichos documentos deberán satisfacer los requisitos de suficiencia y validez establecidos por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los mismos deberán estar autenticados y validados de acuerdo a las disposiciones de la Regla 79 de las de Evidencia de 1979, del Artículo 38 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como Ley Notarial y la Regla 41 de las Reglas Notariales, 4 LPRA Cap. XXIV. En estos casos el Oficial de Inversiones 17 consultará con el Asesor Legal Regional. j. En todos los casos en que haya compraventa 0 un pagaré de una institución bancaria, el cheque se hará a favor del lesionado y se endosará a favor del acreedor. k. Inversión de Emergencia 1. Se agilizará toda solicitud de inversión de compensación radicada por lesionados, tutores o beneficiarios afectados por catástrofes naturales 0 desgracias menores. Sólo cualificarán para esta inversión los solicitantes que residan en los pueblos afectados, de acuerdo a certificación emitida por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias de su localidad, en la cual se haga constar que estos sufrieron pérdidas como resultado de los daños causados por el desastre. La inversión no podrá exceder la suma de Dos Mil ($2,000.00) dólares. En aquellos casos en que el remanente de la compensación adjudicada sea menor de Dos Mil ($2,000.00) dólares sólo se podrá autorizar la inversión del montante del remanente. En los casos de incapacidad total en que se esté pagando la compensación en pagos mensuales por no haber el lesionado invertido parte de su compensación, deberá hacérsele constar a este, de manera clara y precisa, que mediante dicha inversión su compensación pierde su carácter de vitalicia. 1. El incumplimiento de los requisitos dispuestos en este Reglamento 0 en el Procedimiento de Inversiones podría 18 resultar en la cancelación de la aprobación de la inversión.
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