Regl. 6659, art. 7 dup2
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
Length: 887 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 7 dup2
Disposiciones Generales
a.
Toda solicitud de inversión se radicará en la región donde
originalmente radicó la reclamación. Cuando el lesionado
14
traslade su domicilio a otra región distinta a la de la
reclamación del accidente, el Oficial de Inversiones de la región
de origen llenará dicha solicitud y en aquellos casos que
requieran investigación solicitará a la oficina de Inversiones de
la región correspondiente que realice la misma. Se realizará la
investigación y la devolverá a la oficina de origen para el
trámite final de aprobación 0 denegación.
b.
Toda orientación oficial sobre los requerimientos de las
;
inversiones deberá ser ofrecida por funcionarios de la oficina de
Inversiones. No se permitirá la intervención indebida o la
realización de gestión alguna en los trámites de la solicitud de la
oficina de Inversiones por parte de los empleados de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión
Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 36 de
la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo.
c.
Toda decisión de otorgación, denegación 0 cancelación de una
solicitud de inversión se basará en una investigación cuidadosa
y detallada que contendrá la documentación pertinente para
fundamentarla.
d.
Siempre se emitirá una decisión del Administrador sobre la
aprobación, denegación 0 cancelación de toda solicitud de
inversión y se enviará copia al Archivo de Reclamaciones para
ser archivada en el expediente médico administrativo de la
reclamación.
e.
La otorgación de escrituras de propiedades inmuebles se
15
realizará en presencia del Oficial de Inversiones o de un
representante del Administrador. El notario hará constar en la
escritura la cuantÃa proveniente de la compensación otorgada
haciéndose constar, además, el número del caso, fecha del
accidente y patrono. Una copia de la escritura simple se unirá
al expediente de inversión.
f.
Las solicitudes de inversiones por conceptos de deudas
hipotecarias, pagos de renta del hogar, deben cumplir los
siguientes requisitos:
1.
Que el dinero adeudado haya sido utilizado en una
actividad provechosa para el obrero 0 sus beneficiarios en
caso de muerte. Cuando el tutor solicite una inversión
para saldar deudas, el Oficial de Inversiones verificará
que el importe de dicha deuda se haya utilizado para
provecho del obrero lesionado y no en el interés personal
de dicho tutor.
2.
Que resulte provechoso para el albergue, bienestar 0
medios de subsistencia del obrero 0 su beneficiario en
casos de muerte.
3.
Se deberá evidenciar dichas deudas con documentos,
recibos o comprobantes de pago. Las solicitudes de
inversión para sufragar las deudas personales que no
puedan ser evidenciadas mediante documentos
fehacientes serán denegadas.
4.
No se aprobarán solicitudes de inversión para pago de
deudas recurrentes.
16
g.
Compras de muebles y enseres para el hogar:
1.
Estas compras deberán ser para el hogar del lesionado 0
sus beneficiarios en casos de muerte.
2.
Deben ser de utilidad básica o de primera necesidad para
el bienestar del lesionado.
3.
El solicitante deberá presentar dos cotizaciones por cada
en sere, mueble 0 utensilio necesario. El costo debe ser
compatible con la situación económica de la unidad
familiar.
h.
Pagos de Pensiones Alimentarias:
1.
El solicitante deberá presentar la Certificación de Deuda
expedida por la Administración de Sustento de Menores
(ASUME). El cheque deberá ser endosado a favor de
(ASUME).
i.
Inversiones Fuera de Puerto Rico.
1.
En los casos en que por la naturaleza de la inversión que
se solicite resulte necesaria la presentación de
documentos oficiales expedidos bajo las leyes de otro paÃs,
dichos documentos deberán satisfacer los requisitos de
suficiencia y validez establecidos por las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Los mismos deberán estar
autenticados y validados de acuerdo a las disposiciones de
la Regla 79 de las de Evidencia de 1979, del ArtÃculo 38 de
la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como Ley
Notarial y la Regla 41 de las Reglas Notariales, 4 LPRA
Cap. XXIV. En estos casos el Oficial de Inversiones
17
consultará con el Asesor Legal Regional.
j.
En todos los casos en que haya compraventa 0 un pagaré de una
institución bancaria, el cheque se hará a favor del lesionado y se
endosará a favor del acreedor.
k.
Inversión de Emergencia
1.
Se agilizará toda solicitud de inversión de compensación
radicada por lesionados, tutores o beneficiarios afectados
por catástrofes naturales 0 desgracias menores. Sólo
cualificarán para esta inversión los solicitantes que
residan en los pueblos afectados, de acuerdo a
certificación emitida por la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias de su localidad, en la cual se haga
constar que estos sufrieron pérdidas como resultado de los
daños causados por el desastre. La inversión no podrá
exceder la suma de Dos Mil ($2,000.00) dólares. En
aquellos casos en que el remanente de la compensación
adjudicada sea menor de Dos Mil ($2,000.00) dólares sólo
se podrá autorizar la inversión del montante del
remanente.
En los casos de incapacidad total en que se esté
pagando la compensación en pagos mensuales por no
haber el lesionado invertido parte de su compensación,
deberá hacérsele constar a este, de manera clara y
precisa, que mediante dicha inversión su compensación
pierde su carácter de vitalicia.
1.
El incumplimiento de los requisitos dispuestos en este
Reglamento 0 en el Procedimiento de Inversiones podrÃa
18
resultar en la cancelación de la aprobación de la
inversión.