Regl. 6659, art. 8 dup2
Reglamento para los Casos de Inversión en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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Cite as Reglamento Núm. 6659, Art. 8 dup2
Tabla Actuarial y Tipo de Interés
a.
Al realizar los cómputos, se computará la edad del cónyuge o
concubino (a) sobreviviente y dependiente al último cumpleaños,
en años y meses. Así computada, esa será la edad del cónyuge o
concubino (a) sobreviviente y dependiente al recibir el pago de
compensación mensual inmediatamente anterior a la fecha en
que será efectiva la inversión y el ajuste en la cantidad de los
pagos mensuales futuros.
b.
Conforme a las disposiciones de la Ley, por la presente se adopta
y promulga la Tabla Actuarial y el tipo de interés que se indican
a continuación, para computar actuarialmente el valor
conmutado de los pagos mensuales futuros al momento de
hacerse una inversión por el cónyuge o concubino (a)
sobreviviente y dependiente de un (a) obrero (a) 0 empleado (a)
fallecido (a) como resultado directo de una muerte compensable
cuya causa ocurra a partir del 30 de mayo de 1984, así como
para computar actuarialmente la reducción proporcional de los
pagos mensuales futuros con cargo al remanente una vez hecha
la inversión.
c.
La Tabla Actuarial, confeccionada a base de la experiencia de
mortalidad recasamiento de los viudos (as) y/o concubinos (as) a
las cuales la Corporación del Fondo del Seguro del Estado les
adjudicó un beneficio de compensación en casos de años pólizas
comprendidos entre el 1959 60 al 1978 79, será la Tabla
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Actuarial a usarse para computar actuarialmente el valor
conmutado de los pagos mensuales futuros al momento de
hacerse una inversión por el cónyuge o concubino (a)
sobreviviente y dependiente de un (a) obrero (a) 0 empleado (a)
fallecido (a) como resultado directo de una muerte compensable,
cuya causa ocurra a partir del 30 de mayo de 1984, así como
para computar actuarialmente la reducción proporcional de los
pagos mensuales futuros con cargo al remanente una vez hecha
la inversión.
d.
El tipo de interés a usarse para descontar a su valor presente el
valor de cada uno de los pagos mensuales futuros adjudicados al
cónyuge o concubino (a) sobreviviente y dependiente que optare
por realizar una inversión de parte de su derecho de
compensación será del cinco (5) por ciento anual, compuesto
anualmente.
e.
La Tabla Actuarial confeccionada a base de la experiencia de
mortalidad y recasamiento de los cónyuges y/o concubinos (as) a
los cuales la Corporación les adjudicó un beneficio de
compensación en casos de años pólizas comprendidos entre el
1959 60 al 1978 79 y de un cinco (5) por ciento de interés
anual, compuesto anualmente, se conocerá como la "Tabla de
Anualidades para Viudas de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado del 1981" y así podrá citarse oficialmente.
Dicha tabla de anualidades se hace formar parte integrante de
este Reglamento.
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