Regl. 665, art. 13-3
- Se adopta y promulga este Reglamento por el Secretario de
Cite as Reglamento Núm. 665, Art. 13-3
Agriculture y Comercio y por el Secretario de Salud de acuerdo con las facultades y poderes que les confiere la Lay Nom. 6 aprobada en 6 de septiembre
de 1955.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 7 de julio de 1960.
Luis Rivera Santos
Secretario de Agricultura y Comercio
Secretario de Salud
Pay Guillermo Arbona
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 15 de julio de 1960.
(fdo.) L M M
Luis Mutioz MarÃn
Gobernador
CUSTING es the copio fiel
según
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