Regl. 6660, art. 3 dup3

Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.

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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. 3 dup3

SITUACIONES QUE NO GENERAN RECLAMACIONES No se establecen reclamaciones a las unidades familiares del PAN cuando: a. La unidad familiar no firma la solicitud de participación en PAN. b. La unidad familiar no participa en el Centro de Servicios Integrados u Oficina Local que le corresponde. C. Empleados o funcionarios del Departamento incurren en errores de derecho, tales como: Interpretaciones erróneas, aplicaciones incorrectas o incumplimiento por desconocimiento de la reglamentación establecida por el Programa de.Asistencia Nutricional o el de PAN y TRABAJO d. La unidad familiar no presenta la Autorización para Requerir y Ofrecer Información o la Tarjeta de Seguro Social, o la evidencia de gestiones de empleo realizadas de alguno de los miembros y el Departamento no tomó acción. e. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local no toma acción al vencer al período de exención de ingresos. f. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local incluye una persona que no declara su condición de extranjero en la certificación del caso. g. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local no toma acción con los cambios informados por la unidad familiar en el tiempo reglamentario. 23 h. La unidad familiar presenta la evidencia requerida a los extranjeros y el Centro de Servicios Integrados u Oficina Local certifica el caso sin verificar la condición de extranjero. No se establecen reclamaciones contra patronos, ni agencias delegadas, cuando se recluta una persona que fue certificada erróneamente como participante del PAN, por el Centro de Servicios Integrados u Oficina Local. En estos casos, se detiene el proceso de facturación por el empleado, si el mismo no ha concluído. CAPITULO V APELACIONES El Departamento provee la oportunidad de una vista de apelación a toda unidad familiar, que así lo solicite, para cualquier acción tomada o a tomarse que afecte la participación en el Programa. La Junta Adjudicativa es el organismo administrativo responsable de celebrar las vistas de apelación y dictar las resoluciones correspondientes, en los casos de los participantes del PAN. La agencia delegada notifica por escrito al Administrador de ADSEF o al Secretario del Departamento, la inconformidad con cualquier acción tomada o a tomarse. El patrono notifica por escrito la inconformidad con cualquier acción tomada 0 a tomarse a la agencia delegada con la cual firma el contrato. También lo puede notificar por escrito a ADSEF.
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