Regl. 6660, art. 3 dup3
Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. 3 dup3
SITUACIONES QUE NO GENERAN RECLAMACIONES
No se establecen reclamaciones a las unidades familiares del PAN
cuando:
a. La unidad familiar no firma la solicitud de participación en PAN.
b. La unidad familiar no participa en el Centro de Servicios
Integrados u Oficina Local que le corresponde.
C. Empleados o funcionarios del Departamento incurren en errores de
derecho, tales como:
Interpretaciones erróneas, aplicaciones incorrectas o
incumplimiento por desconocimiento de la reglamentación
establecida por el Programa de.Asistencia Nutricional o el de PAN
y TRABAJO
d. La unidad familiar no presenta la Autorización para Requerir y
Ofrecer Información o la Tarjeta de Seguro Social, o la evidencia
de gestiones de empleo realizadas de alguno de los miembros y el
Departamento no tomó acción.
e. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local no toma acción
al vencer al perÃodo de exención de ingresos.
f. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local incluye una
persona que no declara su condición de extranjero en la
certificación del caso.
g. El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local no toma acción
con los cambios informados por la unidad familiar en el tiempo
reglamentario.
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h. La unidad familiar presenta la evidencia requerida a los extranjeros
y el Centro de Servicios Integrados u Oficina Local certifica el
caso sin verificar la condición de extranjero.
No se establecen reclamaciones contra patronos, ni agencias
delegadas, cuando se recluta una persona que fue certificada
erróneamente como participante del PAN, por el Centro de
Servicios Integrados u Oficina Local. En estos casos, se detiene el
proceso de facturación por el empleado, si el mismo no ha
concluÃdo.
CAPITULO V
APELACIONES
El Departamento provee la oportunidad de una vista de apelación a
toda unidad familiar, que asà lo solicite, para cualquier acción tomada
o a tomarse que afecte la participación en el Programa. La Junta
Adjudicativa es el organismo administrativo responsable de celebrar
las vistas de apelación y dictar las resoluciones correspondientes, en
los casos de los participantes del PAN.
La agencia delegada notifica por escrito al Administrador de ADSEF
o al Secretario del Departamento, la inconformidad con cualquier
acción tomada o a tomarse. El patrono notifica por escrito la
inconformidad con cualquier acción tomada 0 a tomarse a la agencia
delegada con la cual firma el contrato. También lo puede notificar por
escrito a ADSEF.