Regl. 2662, art. 15-7

Regla 15, derogaciín regla 12 y aprobación regla 15para fijar compensaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-7

Esta Regla por ser de carácter urgente y necesaria entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. Aprobado por la Junta Azucarera de Puerto Rico en su sesión ejecutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de febrero de 1980. Dada en San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 1980. GUILLERMO ESTEVES, JR. Presidente CERTIFICO: CARMEN L. L. Hersonday DE de MALDONADO Maldonod Secretaria
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