Regl. 2662, art. 15-7
Regla 15, derogaciÃn regla 12 y aprobación regla 15para fijar compensaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 2662, Art. 15-7
Esta Regla por ser de carácter urgente y necesaria entrará
en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador
de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta Azucarera de Puerto Rico en su sesión
ejecutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de febrero de
1980.
Dada en San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 1980.
GUILLERMO ESTEVES, JR.
Presidente
CERTIFICO:
CARMEN L. L. Hersonday DE de MALDONADO Maldonod
Secretaria