Regl. 2663, art. 11
PROHIBICION
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 11
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito
en el servicio público durante perÃodos pre y post eleccionarios, las
autoridades nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier
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transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio
de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados
y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos meses antes y
dos meses después de la celebración de las Elecci ones Generales en
Puerto Rico. En los municipios la prohibición se extenderá hasta el
segundo lunes del mes de enero siguiente a las Elecciones Generales.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal
en que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente las necesidades del servicio.
Será responsabilidad de cada autoridad nominadora en aquellos
casos necesarios, solicitar del Director que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de
evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a) Servicios directos de salud
b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas
c) Servicios de protección y seguridad en relación con
personas y propiedades
d) Programas diseñados para combatir directamente el
desempleo
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e) Programas y proyectos financiados total o parcialmente
con fondos federales o con otros recursos de fuentes
externas al Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo
contractual O por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr
el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial.
f) Cualquier otra adicional que el Director determine.