Regl. 2663, art. 11

PROHIBICION

Last amended: 2005Length: 262 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 11

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, las autoridades nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier - 21 transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las Elecci ones Generales en Puerto Rico. En los municipios la prohibición se extenderá hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a las Elecciones Generales. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. Será responsabilidad de cada autoridad nominadora en aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción. Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición: a) Servicios directos de salud b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d) Programas diseñados para combatir directamente el desempleo 22 e) Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas al Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual O por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposición de cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. f) Cualquier otra adicional que el Director determine.
Regl. 2663, art. 11: PROHIBICION | Justis AI