Regl. 6660, art. 7-7.3 dup2

Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.

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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. 7-7.3 dup2

Excepciones a las normas sobre divulgación de información a. Se puede ofrecer información a representantes de otras agencias, públicas o privadas a las que el participante o el Departamento haya requerido servicios. Estos servicios deben tener como objetivo, la protección o el mejoramiento personal del participante. La información suministrada, debe estar relacionada exclusivamente con el servicio que se le ofrece al participante y luego de que éste lo haya autorizado por escrito. b. La información se utiliza sólo para lo cual fue solicitada y no puede ser reproducida o divulgada. 7 c. Pueden recibir información confidencial, sin que medie la autorización del participante, agencia delegada o patronos, los siguientes funcionarios, sólo para uso oficial: (1) Representantes del Departamento Federal de Agricultura (2) Evaluadores, Monitores y Auditores Internos o Externos contratados para evaluar el Programa. (3) Jueces mediante una Orden Oficial del Tribunal (4) Legisladores mediante resolución 0 petición formal del cuerpo legislativo a que pertenece, siempre y cuando esté relacionada con alguna actividad de auditoría. (5) Representantes de la Oficina del Contralor, en el desempeño de sus funciones oficiales en la Agencia tales como auditorías o actividades similares. (6) Fiscales que intervienen en casos referidos al Tribunal por el Departamento o en situaciones en que el Fiscal necesita esclarecer hechos relacionados con adultos o menores bajo la atención del Departamento y a quienes le deben proteger sus derechos legales. (7) Agentes del Negociado Federal de Investigaciones y Oficiales del Servicio de Inteligencia, para fines de proteger la seguridad del país y el orden establecido. (8) Oficiales de organismos cuasi-judiciales, tales como la Comisión Industrial, cuando la información solicitada es para beneficio del cliente. (9) Oficiales Judiciales, que como parte de sus funciones soliciten la dirección de participantes, agencias o patronos, considerados prófugos de la Justicia de casos de delitos graves. (10) Agentes del Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, para fines de proteger al erario público y a los contribuyentes del Estado Libre 8 Asociado de Puerto Rico. CAPITULO II PROCESO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA
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