Regl. 6660, art. 7-7.3 dup2
Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. 7-7.3 dup2
Excepciones a las normas sobre divulgación de información
a. Se puede ofrecer información a representantes de otras agencias,
públicas o privadas a las que el participante o el Departamento
haya requerido servicios. Estos servicios deben tener como
objetivo, la protección o el mejoramiento personal del participante.
La información suministrada, debe estar relacionada
exclusivamente con el servicio que se le ofrece al participante y
luego de que éste lo haya autorizado por escrito.
b. La información se utiliza sólo para lo cual fue solicitada y no
puede ser reproducida o divulgada.
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c. Pueden recibir información confidencial, sin que medie la
autorización del participante, agencia delegada o patronos, los
siguientes funcionarios, sólo para uso oficial:
(1) Representantes del Departamento Federal de Agricultura
(2) Evaluadores, Monitores y Auditores Internos o Externos
contratados para evaluar el Programa.
(3) Jueces mediante una Orden Oficial del Tribunal
(4) Legisladores mediante resolución 0 petición formal del
cuerpo legislativo a que pertenece, siempre y cuando esté
relacionada con alguna actividad de auditoría.
(5) Representantes de la Oficina del Contralor, en el
desempeño de sus funciones oficiales en la Agencia tales
como auditorías o actividades similares.
(6) Fiscales que intervienen en casos referidos al Tribunal
por el Departamento o en situaciones en que el Fiscal
necesita esclarecer hechos relacionados con adultos o
menores bajo la atención del Departamento y a quienes le
deben proteger sus derechos legales.
(7) Agentes del Negociado Federal de Investigaciones y
Oficiales del Servicio de Inteligencia, para fines de
proteger la seguridad del país y el orden establecido.
(8) Oficiales de organismos cuasi-judiciales, tales como la
Comisión Industrial, cuando la información solicitada es
para beneficio del cliente.
(9) Oficiales Judiciales, que como parte de sus funciones
soliciten la dirección de participantes, agencias o patronos,
considerados prófugos de la Justicia de casos de delitos
graves.
(10) Agentes del Negociado de Contribución sobre Ingresos
del Departamento de Hacienda, para fines de proteger al
erario público y a los contribuyentes del Estado Libre
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Asociado de Puerto Rico.
CAPITULO II
PROCESO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA