Regl. 2663, art. 12
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se
desprenda otra cosa:
1) Ley
2) Reglamento
3) Sistema o Sistema de Personal
4) Servicio Público
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas
en la Sección 10. 6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad
o subdivisión polÃtica que se creare en el futuro.
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5) Oficina u Oficina Central
6) Director
7) Junta o Junta de Apelaciones
8) Principio de Mérito
9) Areas Esenciales al Principio de Mérito
10) Agencia
11) Administrador Individual
12) Autoridad Nominadora
13) Normas de Reclutamiento
14) Examen
15) Elegible
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16) Registro de Elegibles
17) Certificación de Elegibles
Significa el proceso mediante el cual la Oficina que certifica
para cubrir los puestos vacantes selecciona y refiere para
empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación en orden de nota y que acepten las condiciones
de empleo en el número que se prescriba por reglamento.
18) Certificación Selectiva
Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y envÃa una descripción cla ra
de los deberes del puesto a la Oficina que certifica los mismos,
la cual selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificación en
orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
19) Nombramiento
20) PerÃodo Probatorio
21) Reingreso
Significa el reingreso al servicio
a)
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b)
c) separaciones O renuncias de puestos de confianza
si se ocupaba anteriormente un puesto de carrera
con status regular
d)
22) Descripción de Puestos
23) Especificación de Clase
24) Puesto
25) Clase o Clases de Puestos
26) Serie o Series de Clases
27) Grupo Ocupacional O Profesional
28) Clasificación de Puestos
29) Plan de Clasificación
30) Reclasificación
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31) Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre
agencias con un plan de clasificación uni forme, significa
el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mÃnimo de retribución más alto.
32) Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en
la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de
nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia
o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la
misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto el mismo tipo mÃnimo de retribución.
33) Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasifi-
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cación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias
con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de
un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
34) Instituto
35) Beca
36) Licencia con Sueldo para Estudios
37) Adiestramiento de Corta Duración
38) Pago de MatrÃcula
39) Institución
40) CesantÃa
Significa la separación del servicio impuesta a un empleado
debido a la eliminación de su puesto, por falta de trabajo o fondos o a estar fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
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41) Suspensión de Empleo y Sueldo
42) Formulación de Cargos
43) Destitución
44) Renuncia
Vigencia
Esta enmienda por ser de carácter urgente, será efectiva el
dÃa 17 de marzo de 1980, a tenor con lo dispuesto en la Ley de
Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) según consta en la Certificación
firmada a esos efectos por el Gobernador.
Aprobado
Cales Romeo Bauld
CARLOS ROMERO BARCELO
Gobernador de Puerto Rico
2463
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA, SAN JUAN
X
CERTIFICACION
Apruebo con fecha 17 de marzo de 1980 las enmiendas a las
Secciones 4.3 inciso (c); 5.2;5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6;
7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; ArtÃculo 11; ArtÃculo 12
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
Mérito. Certifico que las mismas son de emergencia por lo que
entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor
con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la
fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que asÃ
conste firmo la presente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 1980.
Carles Rmew Daula
Carlos Romero Barceló
Gobernador