Regl. 6660, art. I-1.3 dup2

Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.

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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. I-1.3 dup2

Notificación del Período de Exención El Centro de Servicios Integrados u Oficina Local envía notificación la unidad familiar para informarle el período durante el cual el ingreso devengado por la persona empleada a través de PAN y TRABAJO, no se considera en el PAN. El período de excención es de cinco (5) meses y se aplica sólo una vez por participante. No obstante, si el participante no disfruta los cinco (5) meses de exención, porque surja 21 un cierre en el caso del PAN 0 baja en el empleo, puede disfrutar del remanente cuando sea empleado nuevamente a través del Programa, o se reanude su participación en PAN. El ingreso devengado por los menores está exento en PAN.
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