Regl. 6660, art. I-1.4 dup2
Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. I-1.4 dup2
Responsabilidad de la agencia delegada
Las entidades gubernamentales y privadas, interesadas en
participar del Programa en la promoción y búsqueda de empleos en el
sector privado para los participantes del PAN, deben cumplir con los
requisitos establecidos en el contrato, tales como:
Someter estado financiero actualizado que demuestre
capacidad financiera para aportar el 50% de los costos
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administrativos para operar el Programa, con fondos estatales o
privados.
Contar con facilidades físicas adecuadas para operar el
Programa y con el personal requerido, establecido en la
Propuesta.
Firmar contrato con el Departamento que especifique el
compromiso en la creación del empleos y cumplir con los
términos y condiciones del mismo.
Seleccionar y contratar patronos bona-fide del sector privado
para participar en el Programa de acuerdo a los criterios de
elegibilidad indicados en la Sección 1.6 de este Reglamento,
"Responsabilidad del patrono".
Solicitar al patrono información relacionada con los
participantes del PAN evaluados, entrevistados, reclutados o
dados de baja en el empleo y someterla al Departamento en
la fecha límite establecida.
Mantener documentación control de los pagos de incentivos
salariales a los patronos para cumplir con los requisitos de
auditorías.
Mantener evidencia sobre los Talleres de Motivación y
Retención ofrecidos a los participantes del PAN, para lograr
una mayor retención en el empleo.
Someter al Departamento los informes y documentación
requerida en las fechas establecidas.
Cumplir con los procedimientos fiscales y operacionales
establecidos en la Propuesta y en el Manual de Procedimientos
del Programa PAN y TRABAJO de cada agencia delegada,
aprobado por el Departamento.
Evaluar el cumplimiento de las responsabilidades y deberes de
los patronos participantes, con los cuales firma contrato.
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Mantener disponibles para inspección del Departamento,
Departamento Federal de Agricultura, la Oficina del Contralor,
el Departamento de Hacienda o cualquier otra agencia
autorizada a fiscalizar el uso de los fondos públicos, los
documentos o evidencia demostrativa del adecuado uso de los
fondos reembolsados por el Departamento.