Regl. 6660, art. I-1.6
Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. I-1.6
Responsabilidad del patrono
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El patrono debe cumplir con los requisitos estipulados en el contrato
firmado con la agencia delegada, entre los cuales se destacan los
siguientes:
Ser patrono bonafide del sector privado, en cumplimiento con
las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
Someter estado financiero actualizado que demuestre la
capacidad económica y demás documentos requeridos para la
firma del contrato.
Poseer facilidades fÃsicas, equipo y maquinaria adecuadas que
provean la máxima seguridad a los empleados.
Demostrar un nivel de ejecución satisfactorio en otros
programas de incentivos salariales en los que haya participado.
Haber terminado cualquier otro incentivo salarial ofrecido por
cualquier agencia antes de recibir el del Programa.
No ser una empresa establecida con el sólo propósito de operar
como contratante del Gobierno Federal.
Establecer un nuevo negeciq 0 expandir sus operaciones con
un aumento en la fuerza laboral, de al menos (1) empleo
permanente para participantes del PAN, según establecido por
el Programa.
Firmar contrato con la agencia delegada y cumplir con los
términos y condiciones el mismo.
Crear posiciones que representen empleos permanentes de un
máximo de 40 horas semanales y no menos de 20.
Mantener el mÃnimo de empleados requeridos por el Programa
(empleo base), para poder firmar contratos adicionales.
Proveer igualdad de condiciones de empleo a los empleados
reclutados por el Programa PAN y TRABAJO, que a los demás
empleados, en posiciones similares.
No ser objeto de investigación civil 0 criminal a nivel federal 0
estatal
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No haber sido convicto de delito a nivel federal 0 estatal
No estar excluÃdo de recibir beneficios federales
No producir exclusivamente mediante contratos para el
gobierno federal.
Cooperar y ofrecer la información que le sea requerida por el
Programa o por la agencia delegada.
Mantener los documentos y nóminas de incentivos salariales
del Programa PAN y TRABAJO disponibles para inspección
por el personal autorizado.
El patrono solicita la Certificación de Participación en PAN de los
candidatos a empleo antes de efectuar el reclutamiento y notifica al
Departamento los participantes entrevistados, evaluados,
reclutados o dados de baja, en el tiempo establecido en el contrato.
No debe cesantear empleados, para cubrir las bajas con un contrato
de PAN y TRABAJO, nit acreditar empleados que mantiene en la
empresa.
El patrono tiene 90 dÃas calendario a partir de la fecha de comienzo
en empleo o adiestramiento, para someter la Certificación de
Ingresos al Centro de Servicios Integrados o a la Oficina Local. Si
la misma se recibe posterior a ese perÃodo el caso no se autoriza
bajo el Programa PAN y TRABAJO.
En situaciones en que el patrono no pueda solicitar la Certificación de
Participación en PAN anticipadamente, por la urgencia de cubrir los
puestos, solicita la misma en un perÃodo no mayor de 90 dÃas
calendario a partir de la fecha de comienzo en empleo o
adiestramiento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud envÃa
al Centro de Servicios Integrados o a la Oficina Local, la Certificación
de Ingresos. Si no se recibe la Certificación de Ingresos, el Centro de
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Servicios Integrados 0 la Oficina Local no completa la Certificación de
Participación en PAN.
Si las dos (2) Certificaciones se reciben en el Centro de Servicios
Integrados o en la Oficina Local posterior al perÃodo de 90 dÃas
calendario, el caso no se autoriza bajo el Programa PAN y TRABAJO.