Regl. 6660, art. I-1.6

Regl. Del programa especial de incentivos salarial, conocido como Pan y Trabajo.

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Cite as Reglamento Núm. 6660, Art. I-1.6

Responsabilidad del patrono 13 El patrono debe cumplir con los requisitos estipulados en el contrato firmado con la agencia delegada, entre los cuales se destacan los siguientes: Ser patrono bonafide del sector privado, en cumplimiento con las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. Someter estado financiero actualizado que demuestre la capacidad económica y demás documentos requeridos para la firma del contrato. Poseer facilidades físicas, equipo y maquinaria adecuadas que provean la máxima seguridad a los empleados. Demostrar un nivel de ejecución satisfactorio en otros programas de incentivos salariales en los que haya participado. Haber terminado cualquier otro incentivo salarial ofrecido por cualquier agencia antes de recibir el del Programa. No ser una empresa establecida con el sólo propósito de operar como contratante del Gobierno Federal. Establecer un nuevo negeciq 0 expandir sus operaciones con un aumento en la fuerza laboral, de al menos (1) empleo permanente para participantes del PAN, según establecido por el Programa. Firmar contrato con la agencia delegada y cumplir con los términos y condiciones el mismo. Crear posiciones que representen empleos permanentes de un máximo de 40 horas semanales y no menos de 20. Mantener el mínimo de empleados requeridos por el Programa (empleo base), para poder firmar contratos adicionales. Proveer igualdad de condiciones de empleo a los empleados reclutados por el Programa PAN y TRABAJO, que a los demás empleados, en posiciones similares. No ser objeto de investigación civil 0 criminal a nivel federal 0 estatal 14 No haber sido convicto de delito a nivel federal 0 estatal No estar excluído de recibir beneficios federales No producir exclusivamente mediante contratos para el gobierno federal. Cooperar y ofrecer la información que le sea requerida por el Programa o por la agencia delegada. Mantener los documentos y nóminas de incentivos salariales del Programa PAN y TRABAJO disponibles para inspección por el personal autorizado. El patrono solicita la Certificación de Participación en PAN de los candidatos a empleo antes de efectuar el reclutamiento y notifica al Departamento los participantes entrevistados, evaluados, reclutados o dados de baja, en el tiempo establecido en el contrato. No debe cesantear empleados, para cubrir las bajas con un contrato de PAN y TRABAJO, nit acreditar empleados que mantiene en la empresa. El patrono tiene 90 días calendario a partir de la fecha de comienzo en empleo o adiestramiento, para someter la Certificación de Ingresos al Centro de Servicios Integrados o a la Oficina Local. Si la misma se recibe posterior a ese período el caso no se autoriza bajo el Programa PAN y TRABAJO. En situaciones en que el patrono no pueda solicitar la Certificación de Participación en PAN anticipadamente, por la urgencia de cubrir los puestos, solicita la misma en un período no mayor de 90 días calendario a partir de la fecha de comienzo en empleo o adiestramiento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud envía al Centro de Servicios Integrados o a la Oficina Local, la Certificación de Ingresos. Si no se recibe la Certificación de Ingresos, el Centro de 15 Servicios Integrados 0 la Oficina Local no completa la Certificación de Participación en PAN. Si las dos (2) Certificaciones se reciben en el Centro de Servicios Integrados o en la Oficina Local posterior al período de 90 días calendario, el caso no se autoriza bajo el Programa PAN y TRABAJO.
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