Regl. 2663, art. 12-5.2
SERVICIO DE CONFIANZA
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12-5.2
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1) Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o
normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales, y
otros aspectos esenciales de la dirección de programas o agencias. También inc luirá la participación, en medida sustancial,
y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el
asesoramiento directo al jefe de la agencia, mediante las
cuales el empleado puede influir efectivamente en la política
pública.
2)
3)