Regl. 2663, art. 12-6.4
CAMBIO DE DEBERES, RESPONSABILIDAD O
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12-6.4
AUTORIDAD
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidad o
autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1)
2) Conforme a lo anterior, cada agencia establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3) Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto,
los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4) El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a parti r de la
fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes
casos:
a)
empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto;
b)
empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por
motivo de una modificación al plan de clasificación; y
6 -
c)
en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos
casos si la decisión no le resulta satisfactoria al empleado
podrá apelar ante la Junta.
La revisión se solicitará al Director, en el caso de la Administración Central, y a la autoridad nominadora, si se tratare de
un Administrador Individual.