Regl. 1277, art. 112.5
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.5
Car Doors or Gates.
Where required by Rule 112.3d or Rule 112.4, a
power-operated car door or gate shall be provided
with a re-opening device which will function to stop
and re-open a car door or gate and the adjacent hoistway door in the event that the car door or gate is
obstructed while closing.
For center opening doors the re-opening device
shall be so designed and installed that the obstruction of either door panel when closing will cause the
re-opening device to function.
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TEXTO EN ESPAÑOL
los requisitos de la Regla 112.5 y no excederá
de dos y media (2-1/2) libras pies en los casos donde no se use el dispositivo de re-apertura. Donde la puerta de pozo y la puerta o
portón del carro cierren de tal manera que
deteniendo cualquiera de ellas manualmente se
detengan las dos, la suma de los pesos de todas
las piezas firmemente conectadas a éstas será
usada para computar la energía cinética.
La velocidad de cierre promedio se determinará
por medición del tiempo de las puertas al cerrar y
será como sigue:
USAS,A17.1
1. Con puertas de corredera sencilla y de dos
Ibid
velocidades, determine el tiempo requerido