Regl. 2663, art. 12-7.10
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12-7.10
Y SELECCION
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario
establecido en este Reglamento, la Administración Central y cada Administrador Individual podrán utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-
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diestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados
para determinar clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el
empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a
fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se
ajustarán a las siguientes normas:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7) Se establecerán listas con los nombres de los candidatos
cualificados para cada clase de puesto. Los nombres de
los candidatos se ordenarán en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes.
8) La selección deberá hacerse de entre los diez primeros
candidatos mejor cualificados y que estén disponibles en
la lista de elegibles. De haber cinco candidatos que acepten nombramiento y no existen en la lista candidatos adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos disponibles.
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El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos
de trabajadores no diestros o semi-diestros se limitará al examen de las
personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los úni-
COS fines de determinar si éstas reúnen requisitos mÃnimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar
puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir
con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos
adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la
reinstalación a sus puestos en propiedad.