Regl. 2663, art. 12-7.6
CERTIFICACION Y SELECCION
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 12-7.6
1) Como norma general los puestos permanentes vacantes se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles.
2) A los fines del uso de los registros de elegibles, la Administración Central y cada Administrador Individual establecerá un número especÃfico de candidatos que se utilizará en
todas las certificaciones para cubrir los puestos vacantes.
Dicho número no será mayor de diez (10). Cada certificación incluirá aquellos candidatos que estén disponibles y en
turno de certificación correspondiente y la selección se
hará de entre tales candidatos.
9
3) Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados conforme se establece en
el inciso (3) de la Sección 8. 1 de este Reglamento.
4)
5) El Director en el caso de la Administración Central y cada
autoridad nominadora en el caso de los Administradores
Individuales podrá autorizar certificaciones selectivas en
los siguientes casos:
a.
Cuando las cualificaciones especiales de los puestos asÃ
lo requieran; o
b.
cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su
preferencia por trabajar en determinado pueblo o agencia.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos
puestos individuales que los diferencian del resto de los otros
que componen la clase.
El Director o los Administradores Individuales, según sea
el caso, podrán establecer la forma de implantar esta disposición.
6) Las autoridades nominadoras facilitarán
7) La Administración Central y cada Administrador Individual
reglamentarán
10